Artículo 28 Ley 10/2010

Auditoría de Prevención del Blanqueo de Capitales

¿Quieres saber si tu empresa cumple con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCFT)?

URBETEC AUDITORES Y MEDIADORES S.L. (KEY AUDITORS) tratará los datos personales facilitados a través del presente formulario con la finalidad de gestionar su solicitud de contacto, legitimado en el consentimiento mostrado mediante la remisión del mismo. Puede obtener más información en nuestra Política de Privacidad, así como contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de dpo@keyauditors.com. Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios. En caso de no ser facilitados no podrá atenderse correctamente su solicitud.

PASOS PARA LA AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

01. Obligación Legal

Los sujetos obligados tienen que revisar sus Modelos de PBCFT con carácter anual.

02. Revisión de cumplimiento

El experto externo analiza el nivel de cumplimiento de las exigencias de la normativa de PBCFT.

03. Evaluación de la eficacia

También se analiza la eficacia de los controles implementados, desde el punto de vista teórico y práctico.

04. Mejora continua

A través de este examen se garantiza la efectividad, cumplimiento y mejora continua del Modelo de PBCFT.

Auditoría

¿Tienes dudas sobre qué entidades y profesionales tienen la obligación de realizar estas auditorías por experto externo?

GARANTÍAS DEL EXPERTO EXTERNO

Acreditados por ENAC

KEY AUDITORS tiene como objetivo ser la auditora legal de referencia para empresas que valoran la importancia del cumplimiento normativo y la mejora continua.  

Hemos sido la primera empresa en España en obtener la Acreditación de ENAC para la verificación de Sistemas de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, bajo la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012.

Logo ENAC ISO 17020

Nuestros auditores están certificados como Expertos Externos por el Insituto de Expertos Externos en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (INBLAC). 

auditoría por expertos externos acreditados por ENAC

¿Qué garantías ofrecemos a nuestros clientes?

01. Capacidad

Auditores capacitados que cumplen con exigentes requisitos en cuanto a su formación, conocimientos técnicos y experiencia en materia de PBCFT.

02. Calidad

Conocimiento del contexto de nuestros clientes, identificando los riesgos concretos en relación con sus controles. Además, contamos con una metodología de trabajo basada en estándares nacionales e internacionales (UNE-EN ISO/IEC 17020, ISO 19011, CEA ENAC 25).

03. confianza

Al elegirnos, nuestros clientes se aseguran de seleccionar un experto externo con plenas garantías de independencia e imparcialidad, conocimiento y rigor.

¿Qué normas regulan en España la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCFT)?

Para prevenir y luchar contra estos actos delictivos existen numerosas normas y recomendaciones a las cuales se somete nuestro país.

  • Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
  • Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
  • Orden EHA/2444/2007 Orden EHA/2444/2007, donde se regula el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.

La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCFT), establece la obligación para los sujetos obligados de incluir procedimientos y políticas internas para prevenir el blanqueo.

Adicionalmente, también se exige realizar una auditoría anual por un experto externo (auditor independiente) que valore el diseño teórico y eficacia operativa de las medidas adoptadas por los sujetos obligados.

Sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es una normativa española que tiene por objeto prevenir el uso del sistema financiero y de otros sectores de la economía para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta ley establece una serie de obligaciones y responsabilidades para diferentes sujetos, entre los cuales se encuentran:

  1. Entidades financieras: Bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, entidades de dinero electrónico, entre otros.
  2. Profesionales sujetos a prevención de blanqueo de capitales: Abogados, notarios, contadores, auditores, asesores fiscales y otros profesionales independientes que participen en transacciones financieras o inmobiliarias.
  3. Compañías de seguros y reaseguros.
  4. Entidades que ejerzan actividades de cambio de moneda.
  5. Agentes inmobiliarios y promotores inmobiliarios.
  6. Casinos de juego.
  7. Personas que comercian profesionalmente con bienes, incluidos los bienes de lujo.

Obligaciones en materia de debida diligencia

Estos sujetos están obligados a implementar medidas de debida diligencia, identificar y verificar la identidad de sus clientes, mantener registros de las transacciones y reportar aquellas operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo a la Unidad de Información Financiera (UIF) u órgano similar establecido por la legislación nacional.

La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCFT), establece la obligación para los sujetos obligados de incluir procedimientos y políticas internas para prevenir el blanqueo.

Adicionalmente, también se exige realizar una auditoría anual por un experto externo (auditor independiente) que valore el diseño teórico y eficacia operativa de las medidas adoptadas por los sujetos obligados.

Ciclo trienal de auditoría de PBCFT

Somos diferentes por nuestros valores, metodologías de trabajo y rigor en el trabajo

¿Te quedas con dudas?

PREVENCIÓN DEL Blanqueo de Capitales en España

más de 30.000

sujetos obligados en España

más de 9.000.000€

en sanciones en 2021

Más de 600

inspecciones por parte del SEPBLAC en 2021

KEY AUDITORS

Metodología de trabajo

En KEY AUDITORS hemos implementado un Sistema de Gestión de Evaluación de la Conformidad, cumpliendo con los criterios de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

El propio SEPBLAC ha avalado la acreditación de ENAC que ha conseguido KEY AUDITORS:

“Los sujetos obligados descansan, pero a su vez tienen responsabilidad en la elección del experto externo y a su vez en la revisión del propio informe. Por lo tanto, tendrán que poner la máxima diligencia a la hora de ese elemento de selección.”

D. Pedro Comín, Director del SEPBLAC, sobre la Acreditación de ENAC

“El informe en sí mismo es el punto de partida de la mayoría de las inspecciones. Cuando empiezas una inspección se piden una serie de cosas genéricas y por tanto lo que hacen es pedir el informe y revisarlo. Eso hace que antes de empezar la inspección tengan una visión global de cómo está la entidad. Es el punto de partida de muchas de las actuaciones supervisoras del SEPBLAC.”

D. Pedro Comín, Director del SEPBLAC, sobre la Acreditación de ENAC

AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

¿Qué entidades y profesionales tienen la obligación de realizar auditorías anuales de su Modelo de PBCFT?

EN TODO CASO:

  • Entidades de crédito.
  • Aseguradoras y corredores de seguros de la rama de seguros de vida.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Gestoras de  fondos,  sociedades  de  inversión  e  instituciones  de  inversióncolectiva.
  • Gestoras de fondos de pensiones.
  • Gestoras de fondos de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Entidades de pago.
  • Entidades de dinero electrónico.

ENTIDADES DE >10 EMPLEADOS O > 2 MILLONES DE BALANCE ANUAL

  • Profesionales de cambio de moneda.
  • Servicios postales (actividades de giro o transferencia).
  • Profesionales intermediarios en la concesión de préstamos o créditos.
  • Promotores inmobiliarios y sus intermediarios.
  • Auditores de cuentas y asesores fiscales.
  • Abogados y procuradores que actúen por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias.
  • Profesionales que constituyen fideicomisos, sociedades o gestión, realización de actividades de dirección, asesoría, por cuenta de terceros.
  • Casinos de juego.
  • Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
  • Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
  • Profesionales que comercializan bienes con contratos de mandato de compra y venta de bienes.
  • Profesionales de actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.

Los sujetos obligados incluidos en el listado anterior tendrán la obligación de realizar una auditoría anual de su Modelo de PBCFT cuando estén integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras y este ostente también la condición de sujeto obligado.

Información adicional

Enlaces de interés

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Calle Lagasca 105 , Madrid
+34 91 563 36 12
info@keyauditors.com

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Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios. En caso de no ser facilitados no podrá atenderse correctamente su solicitud.