Artículo 31 bis código penal

“el sexto requisito del apartado 5 impone a la persona jurídica el deber de verificar periódicamente la eficacia del modelo […] “un adecuado modelo de organización debe contemplarlos expresamente”.
1/2016 de la Fiscalía General del Estado

Nuestro servicio

AUDITORÍA DEL MODELO DE PREVENCION PENAL

SEGÚN ARTÍCULO 31 BIS CÓDIGO PENAL

Desde 2015, el artículo 31 bis del Código Penal, recoge los elementos necesarios para considerar la atenuación o la exoneración penal de una organización por los delitos cometidos en su beneficio directo o indirecto. Entre estos fundamentos se exige una “verificación periódica” del modelo de prevención de delitos o, lo que es lo mismo, una auditoría de compliance penal. 
Por ello, llevamos a cabo una Auditoría de verificación de los elementos exigidos por el articulo 31 apartado 5 del bis del Código Penal para constatar su eficacia preventiva y detectiva de riesgos penales. 

Ventajas

BENEFICIOS PARA SU ORGANIZACIÓN

U

Revisar los elementos de los modelos de organización y gestión

?

Atenuar o exonerar la responsabilidad penal de la persona jurídica

Generar evidencias de cumplimiento

N

Ofrecer independencia y objetividad en la evaluación del modelo

¿En qué consiste la auditoría del artículo 31 bis Código Penal?

La auditoría que establece el Código Penal consiste en la revisión de lo establecido en el artículo 31 bis Código Penal:

  • Revisión del análisis de riesgos en relación con las actividades que desarrolla la organización.
  • Examen de los procedimientos y medidas establecidos por la organización para la toma de decisiones y ejecución de las mismas.
  • Disposición de medios humanos y materiales necesarios para impedir y prevenir la comisión de delitos. 
  • Revisión del adecuado funcionamiento del canal de denuncias.
  • Aplicación efectiva del sistema disciplinario impuesto por la entidad cuando se produzca el incumplimiento de las medidas establecidas en el modelo de Compliance penal.

ESENCIAL PARA SU organización

¿Por qué es necesario implementarlo?

Es imprescindible, ya que el artículo 31 bis del Código Penal:

Establece la obligación de verificar de manera periódica la eficacia del modelo de organización y gestión, para así optar a la atenuación o exoneración de la responsabilidad de la persona jurídica.

Sin una auditoría periódica la organización no tiene ninguna protección ante su potencial responsabilidad penal.