Artículo 31 bis código penal
Nuestro servicio
AUDITORÍA DEL MODELO DE PREVENCION PENAL
SEGÚN ARTÍCULO 31 BIS CÓDIGO PENAL
Por ello, llevamos a cabo una Auditoría de verificación de los elementos exigidos por el articulo 31 apartado 5 del bis del Código Penal para constatar su eficacia preventiva y detectiva de riesgos penales.
Ventajas
BENEFICIOS PARA SU ORGANIZACIÓN
Revisar los elementos de los modelos de organización y gestión
Atenuar o exonerar la responsabilidad penal de la persona jurídica
Generar evidencias de cumplimiento
Ofrecer independencia y objetividad en la evaluación del modelo
¿En qué consiste la auditoría del artículo 31 bis Código Penal?
La auditoría que establece el Código Penal consiste en la revisión de lo establecido en el artículo 31 bis Código Penal:
- Revisión del análisis de riesgos en relación con las actividades que desarrolla la organización.
- Examen de los procedimientos y medidas establecidos por la organización para la toma de decisiones y ejecución de las mismas.
- Disposición de medios humanos y materiales necesarios para impedir y prevenir la comisión de delitos.
- Revisión del adecuado funcionamiento del canal de denuncias.
- Aplicación efectiva del sistema disciplinario impuesto por la entidad cuando se produzca el incumplimiento de las medidas establecidas en el modelo de Compliance penal.
ESENCIAL PARA SU organización
¿Por qué es necesario implementarlo?
Es imprescindible, ya que el artículo 31 bis del Código Penal:
Establece la obligación de verificar de manera periódica la eficacia del modelo de organización y gestión, para así optar a la atenuación o exoneración de la responsabilidad de la persona jurídica.
Sin una auditoría periódica la organización no tiene ninguna protección ante su potencial responsabilidad penal.
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