En junio de 2019, el GAFI incluyó a Panamá en su lista de “Jurisdictions under increased monitoring”. Literalmente, esto significa que se considera a Panamá como una jurisdicción bajo una mayor supervisión. Esta lista se conoce como la “lista gris”, incluyéndose en ella a aquellos países que tienen una normativa deficiente en materia de PBCFT. Así pues, los países incluidos en esta lista se comprometen a resolver rápidamente las deficiencias, dentro de los plazos establecidos, sometiéndose a un mayor control. 

Este compromiso político asumido por Panamá con GAFI y GAFILAT, conlleva a que se tomen medidas efectivas. Aunque Panamá haya realizado cambios en su jurisdicción, este país debe tomar medidas urgentes puesto que los plazos establecidos vencieron en 2021. 

De esta manera el GAFI, sostiene que para que concluya con su plan de acción Panamá debe:

  • Garantizar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en respuesta a las violaciones de BC/FT.
  • Asegurar la identificación real por parte de las entidades obligadas.
  • Garantizar el acceso oportuno a las autoridades competentes.
  • Establecer mecanismos efectivos para monitorear las actividades de las entidades extraterritoriales
  • Evaluar los riesgos existentes de uso indebido de personas jurídicas y acuerdos para definir e implementar medidas específicas para prevenir el uso indebido de los accionistas y directores dominicales.
  • Demostrar su capacidad para investigar y enjuiciar el BC que involucre delitos fiscales extranjeros y continuar brindando una cooperación internacional constructiva y oportuna para tales delitos.
  • Incrementar investigaciones de BC en sectores de alto.

Así mismo, el pasado 4 de marzo GAFI les concedió un periodo de gracia, el cual culmina este junio, en concreto el periodo del 13 al 17 de junio. Durante este periodo de tiempo Panamá debe presentar sus avances en materia de PBCFT. En el caso de no cumplir con las exigencias antes mencionadas, Panamá podría verse incluida en la lista de jurisdicciones de riesgo; implicando que se adopten medidas reforzadas en sus relaciones comerciales o transacciones.

Por su parte Panamá, ha completado 8 de las 15 acciones requeridas por el GAFI. Entre uno de sus esfuerzos, el día 20 de mayo comenzaron con jornadas de capacitación, dirigidas al sector de los abogados y agentes residentes. Su objetivo era dar a conocer los problemas derivados del BC/FT, la aplicación de la ley de prevención o la implementación del Registro Único de Beneficiario Final.

Por otro lado, Panamá tiene encima de la mesa el Proyecto de Ley N.º 697 (Ley Cripto). A pesar de tratarse de una ley innovadora, que regularía la comercialización y el uso de criptoactivos, el Presidente se niega a firmar. La razón para no aprobar por el momento dicha ley es que se garantice adecuadamente la prevención del blanqueo de capitales en relación con las criptomonedas.

Desde KEY AUDITORS consideramos el proceso de supervisión y examen que está atravesando Panamá es equiparable a una auditoría por experto externo para un sujeto obligado. Aunque el incumplimiento del plan de acción marcado por el GAFI no supondrá para Panamá una sanción económica directa;ello podría traducirse en repercusiones económicas indirectas. La inclusión en la lista de países de alto riesgo supondrá para muchas empresas un problema a la hora de establecer relaciones de negocio, por lo que Panamá podría sufrir un menoscabo en su economía.