Antes de introducir los criterios para saber si una organización es sujeto obligado y debe instaurar procedimientos de prevención y detección de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, es necesario explicar qué es el Blanqueo de Capitales y cuál es la normativa que dictamina si se está cometiendo un delito.

La RAE lo define como

“La adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de determinadas actividades delictivas para ocultar o encubrir su origen o ayudar a una persona que haya participado a eludir las consecuencias”.

Cabe resaltar que el blanqueo de capitales se realiza mediante la alteración de la forma del dinero, para evitar su identificación. Y mediante su transferencia a paraísos fiscales o países con pocos controles financieros.

La ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, obliga a ciertos sujetos a llevar a cabo este modelo dentro de su empresa o persona.

Así pues, el artículo 2 de la misma ofrece un listado con cada sujeto obligado en blanqueo de capitales:

  • Entidades de crédito o profesionales intermediarios en la concesión de préstamos.
  • Aseguradoras o corredores de seguro que actúen con seguros de vida. O, en su caso, servicios de inversión con más de 2 millones de facturación.
  • Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Casino de juego.
  • Salones de juego de azar y loterías. Responsables de gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
  • Concesión de créditos.
  • Promotores inmobiliarios e intermediarios.
  • Abogados y procuradores en operaciones financieras o inmobiliarias.
  • Empresas de servicio de inversión.
  • Entidades de crédito, dinero electrónico o de pago.
  • Fideicomiso (gestión por cuenta de terceros).
  • Gestoras de fondos de capital-riesgo, de fondos de pensiones, asociaciones deportivas y sociedades de inversión.
  • Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
  • Notarios y registradores.
  • Profesionales de cambio de moneda.
  • Profesionales dedicados a actividades de depósito o transporte profesional de fondos.
  • Personas que comercialicen profesionalmente con joyas, piedras, metales preciosos, objetos de arte o antigüedades.
  • Servicios postales: actividades de giro o transferencia.
  • Sociedades de Garantía Recíproca.

¿Qué sucede si mi empresa es un sujeto obligado y blanquea dinero?

Se estaría cometiendo un delito de Blanqueo de Capitales, tipificado en el artículo 298 del Código Penal, con una condena de entre 1 a 3 años de prisión. Mientras que la Ley 10/2010 de PBCFT establece distintas sanciones entre 60.000€ y 5.000.000€. Además, estas penas pueden ser acumulables, pudiendo aumentar aún más la cifra de sanción.

Por ello, desde KEY Auditors analizamos el estado de cumplimiento del Modelo de Prevención del Blanqueo de Capitales implementado en la organización y verificamos la eficacia de los controles establecidos. ¡Todo ello certificado por ENAC!