Antes de introducir los criterios para saber si una organización es sujeto obligado y debe instaurar procedimientos de prevención y detección de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, es necesario explicar qué es el Blanqueo de Capitales y cuál es la normativa que dictamina si se está cometiendo un delito.

Criterios para identificar a un sujeto obligado en materia de prevención de blanqueo de capitales

Determinar si tu empresa es un «sujeto obligado» en el contexto de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo (PBC/FT) es importante para cumplir con las regulaciones y obligaciones legales en muchos países. Los sujetos obligados son entidades y profesionales que deben cumplir con medidas de diligencia debida, reporte y control, con el fin de prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. A continuación, te proporciono algunos pasos generales para determinar si tu empresa es un sujeto obligado:

  1. Consulta la legislación local: Lo primero que debes hacer es revisar la legislación de tu país para determinar quiénes son considerados sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. La definición y las obligaciones de los sujetos obligados varían de un país a otro, por lo que es esencial entender las leyes y regulaciones específicas de tu jurisdicción.
  2. Identifica el tipo de negocio: Algunos tipos de empresas suelen estar más directamente relacionados con el riesgo de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo que otros. Las empresas financieras, como bancos, casas de cambio, compañías de seguros y corredores de bolsa, suelen ser sujetos obligados en la mayoría de los países. Sin embargo, también pueden incluirse otros sectores, como agentes de bienes raíces, casinos, joyerías, empresas de juegos de azar y ciertas actividades profesionales, como abogados y contadores.
  3. Considera el volumen de transacciones y riesgo: La legislación también puede tener en cuenta el volumen de transacciones y la naturaleza de las operaciones realizadas por tu empresa. Si tu negocio realiza transacciones financieras significativas o está involucrado en actividades que pueden ser susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales o el financiamiento del terrorismo, es más probable que seas considerado un sujeto obligado.
  4. Consulta a las autoridades competentes: Si no estás seguro de si tu empresa se considera un sujeto obligado, te recomiendo consultar con las autoridades competentes en materia de PBC/FT en tu país. En muchos lugares, existen organismos gubernamentales o reguladores financieros encargados de proporcionar orientación y aclaraciones sobre este tema.
  5. Cumple con las regulaciones aplicables: Si determinas que tu empresa es un sujeto obligado, es fundamental cumplir con todas las regulaciones y requisitos legales relacionados con la prevención de blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. Esto puede incluir la implementación de políticas de debida diligencia, el reporte de transacciones sospechosas y la capacitación del personal en materia de PBC/FT.

Recuerda que las regulaciones y requisitos legales en este ámbito pueden cambiar con el tiempo, por lo que es importante mantenerse informado y actualizado sobre las obligaciones de tu empresa en relación con la prevención del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.

«La prevención del blanqueo de capitales es crucial para preservar la integridad del sistema financiero y salvaguardar la confianza de los ciudadanos en nuestras instituciones. Solo a través de una diligente vigilancia y un compromiso firme podemos mitigar los riesgos inherentes y preservar la integridad de nuestras transacciones financieras».

La ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, obliga a ciertos sujetos a llevar a cabo este modelo dentro de su empresa o persona.

Así pues, el artículo 2 de la misma ofrece un listado con cada sujeto obligado en blanqueo de capitales:

  • Entidades de crédito o profesionales intermediarios en la concesión de préstamos.
  • Aseguradoras o corredores de seguro que actúen con seguros de vida. O, en su caso, servicios de inversión con más de 2 millones de facturación.
  • Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Casino de juego.
  • Salones de juego de azar y loterías. Responsables de gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
  • Concesión de créditos.
  • Promotores inmobiliarios e intermediarios.
  • Abogados y procuradores en operaciones financieras o inmobiliarias.
  • Empresas de servicio de inversión.
  • Entidades de crédito, dinero electrónico o de pago.
  • Fideicomiso (gestión por cuenta de terceros).
  • Gestoras de fondos de capital-riesgo, de fondos de pensiones, asociaciones deportivas y sociedades de inversión.
  • Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
  • Notarios y registradores.
  • Profesionales de cambio de moneda.
  • Profesionales dedicados a actividades de depósito o transporte profesional de fondos.
  • Personas que comercialicen profesionalmente con joyas, piedras, metales preciosos, objetos de arte o antigüedades.
  • Servicios postales: actividades de giro o transferencia.
  • Sociedades de Garantía Recíproca.

¿Qué sucede si mi empresa es un sujeto obligado y blanquea dinero?

Se estaría cometiendo un delito de Blanqueo de Capitales, tipificado en el artículo 298 del Código Penal, con una condena de entre 1 a 3 años de prisión. Mientras que la Ley 10/2010 de PBCFT establece distintas sanciones entre 60.000€ y 5.000.000€. Además, estas penas pueden ser acumulables, pudiendo aumentar aún más la cifra de sanción.

Si una empresa que está designada como sujeto obligado para la prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo se involucra en actividades de blanqueo de dinero, se enfrentaría a graves consecuencias legales y financieras. Las implicaciones de participar en actividades de blanqueo de capitales varían según la jurisdicción, pero en general, pueden incluir lo siguiente:

  1. Acciones legales penales: El incumplimiento de las leyes de prevención de blanqueo de capitales puede dar lugar a acciones legales penales contra la empresa y sus responsables legales. Esto podría resultar en multas sustanciales, sentencias de prisión para los involucrados y la pérdida de la licencia comercial.
  2. Daño a la reputación: La participación en actividades de blanqueo de capitales dañaría gravemente la reputación y la confianza en la empresa. Esto puede resultar en una pérdida significativa de clientes, inversionistas y socios comerciales, así como en un impacto negativo en la marca y la imagen corporativa.
  3. Sanciones financieras: Las autoridades financieras pueden imponer sanciones financieras significativas a la empresa, lo que podría incluir la congelación de activos, la pérdida de acceso al sistema financiero, restricciones comerciales y otras medidas punitivas destinadas a disuadir y prevenir futuras actividades ilícitas.
  4. Consecuencias regulatorias: La empresa podría enfrentarse a un escrutinio regulatorio más estricto y a una supervisión continua por parte de las autoridades pertinentes. Esto podría incluir la imposición de medidas correctivas y la obligación de implementar controles más estrictos para prevenir futuras violaciones.

En general, el blanqueo de capitales es una infracción grave que puede tener repercusiones significativas y duraderas para una empresa. Por lo tanto, es esencial que las empresas designadas como sujetos obligados en la prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo implementen medidas efectivas de cumplimiento, capaciten a su personal en la identificación y prevención de actividades ilícitas y cumplan rigurosamente con todas las regulaciones y obligaciones legales pertinentes.

Por ello, desde KEY Auditors analizamos el estado de cumplimiento del Modelo de Prevención del Blanqueo de Capitales implementado en la organización y verificamos la eficacia de los controles establecidos. ¡Todo ello certificado por ENAC!