El Examen de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales (PBC) constituye un proceso fundamental para evaluar y fortalecer los sistemas implementados por los sujetos obligados. Este examen se realiza con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de control interno establecidas para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A continuación, se desglosa la relevancia, el propósito, la periodicidad y la metodología de este examen.

¿Qué es el Examen de Experto Externo en PBC?

El Examen de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales (PBC) es un proceso de evaluación llevado a cabo por un experto externo independiente con el propósito de revisar y analizar los procedimientos y sistemas de control interno implementados por los sujetos obligados para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este examen tiene como objetivo principal asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Durante el examen, el experto externo revisa minuciosamente las políticas internas, los procedimientos y los órganos de control interno adoptados por la entidad sujeta al examen. Se evalúa la eficacia operativa de estas medidas y se proponen eventuales rectificaciones o mejoras en caso de identificar deficiencias. Además, el examen busca verificar que la entidad cumple con los requisitos legales y normativos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales.

Perioricidad del examen de experto externo

El proceso comienza con un «examen anual por un experto externo«, donde se evalúan las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El informe resultante describe las medidas existentes, valora su eficacia operativa y sugiere rectificaciones o mejoras, si es necesario.

En los dos años posteriores a la emisión de este informe, en lugar de realizar un nuevo examen completo, se puede optar por un «informe de seguimiento». Este informe se centra en la adecuación de las medidas adoptadas para abordar las deficiencias identificadas anteriormente.

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¿En qué consiste el Examen de Experto Externo?

La Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Se centra en la relación con el informe del experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales. Aquí se detallan los datos generales y la información específica que debe contener dicho informe:

Información General sobre el Sujeto Obligado en el Examen de Experto Externo:

  1. Datos Básicos del Sujeto Obligado:
    • Nombre o denominación social.
    • Número de identificación fiscal.
    • Domicilio.
    • Objeto social e inscripción en registros oficiales.
  2. Información Relevante sobre la Actividad del Sujeto Obligado:
    • Características y factores de riesgo apreciados.
  3. Grupo Empresarial:
    • Encuadramiento en grupo (si aplica).
    • Relación de filiales.

Normativa Interna:

  1. Normas y Procedimientos para la Prevención del Blanqueo de Capitales:
    • Órgano que las aprobó.
    • Ámbito de aplicación.
    • Distribución entre empleados.
    • Fechas de aprobación, entrada en vigor y actualización.

Órganos de Control Interno y Comunicación:

  1. Representante ante el Servicio Ejecutivo:
    • Nombre, cargo, fecha de nombramiento y funciones.
    • Régimen de suplencia.
  2. Órganos de Control Interno y Comunicación:
    • Composición, ubicación jerárquica, dependencia funcional, funciones, etc.
    • Existencia de unidad operativa dedicada a la prevención.
  3. Órganos de Administración:
    • Funciones y competencias en materia de prevención.

Identificación y Conocimiento de los Clientes:

  1. Procedimientos de Identificación y Conocimiento de Clientes:
    • Normativas internas correspondientes.
  2. Procedimientos de Verificación de Actividades Declaradas:
    • Normativas internas aplicables.
  3. Excepciones a la Obligación de Identificar:
    • Normativas internas.
  4. Política de Admisión de Clientes:
    • Estratificación de clientes según riesgo.

Conservación de Documentación:

  1. Conservación de Documentación de Clientes y Operaciones:
    • Medidas establecidas y períodos de conservación.

Detección de Operaciones Sospechosas:

  1. Operaciones Susceptibles de Vinculación con Blanqueo de Capitales:
    • Procedimiento de difusión.
  2. Funcionamiento de Aplicación Informática:
    • Sistemas de alertas, perfiles de comportamiento, etc.
  3. Procedimiento de Comunicación Interna de Operaciones Sospechosas:
    • Formulario, canales, sistemas de registro.

Análisis de Operaciones Sospechosas:

  1. Responsables y Frecuencia de Análisis:
    • Personas o departamentos encargados.
  2. Procedimiento de Análisis:
    • Fases, informes, decisiones de comunicación.
  3. Procedimientos de Decisión para Comunicación al Servicio Ejecutivo:
    • Documentación de decisiones, control de cumplimiento.

Comunicación de Operaciones Sospechosas:

  1. Procedimiento de Comunicación al Servicio Ejecutivo:
    • Normativas internas, formularios, métodos y plazos.
  2. Abstención de Ejecución de Operaciones:
    • Procedimientos y comunicación.
  3. Confidencialidad de Información Transmitida al Servicio Ejecutivo:
    • Medidas para asegurar confidencialidad.
  4. Comunicación Telemática de Operaciones (si aplica).

Declaración Mensual Obligatoria de Operaciones:

  1. Determinación de Operaciones a Comunicar y Límites:
    • Medidas establecidas.
  2. Prevención de Fraccionamiento de Operaciones:
    • Procedimientos aplicados.
  3. Excepcionamiento de Clientes:
    • Normativas internas, autoridades para excepcionar.
  4. Procedimiento de Elaboración de Declaración Mensual Obligatoria:
    • Personas o departamentos encargados.
  5. Declaración Semestral Negativa (si aplica).
  6. Análisis de Operaciones Comunicadas:
    • Procedimientos establecidos.

Cumplimentación de Requerimientos del Servicio Ejecutivo:

  1. Contestación a Requerimientos de Información:
    • Procedimientos y personas encargadas.

Formación:

  1. Cursos Realizados en Prevención de Blanqueo de Capitales:
    • Contenido, modalidad, fecha, duración, asistentes, evaluación.
  2. Política Formativa:
    • Programa de cursos, material, contenido, duración, destinatarios y formadores.

Filiales y Sucursales:

  1. Control de Cumplimiento en Filiales Españolas:
    • Medidas establecidas.
  2. Información sobre Filiales Extranjeras:
    • País, domicilio, participación, informe de expertos, actividad y riesgos.
  3. Sucursales en el Extranjero:
    • País, domicilio, informe de expertos, actividad y riesgos.
  4. Políticas de Prevención del Blanqueo de Capitales de Filiales y Sucursales Extranjeras:
    • Comparación con normativa española.
  5. Garantías de Procedimientos Internos Adecuados:
    • Para prevenir operaciones relacionadas con el blanqueo.

Agentes y Otros Mediadores:

  1. Manuales de Procedimientos para Agentes y Mediadores:
    • Especificidades, ámbito de aplicación, fechas de aprobación.
  2. Control de Actuación de Agentes y Mediadores:
    • Cumplimiento de normativas de prevención.
  3. Política de Formación para Agentes y Mediadores:
    • Relación con apartado 10.
  4. Aspectos en Contratos de Agencia o Mediación Relacionados con Prevención del Blanqueo:
    • Resumen de cláusulas.

Verificación Interna:

  1. Auditoría Interna en Relación con Prevención del Blanqueo:
    • Personas encargadas, contenido, periodicidad.
  2. Conclusiones del Último Informe Interno (si aplica):
    • Evaluación de efectividad operativa.

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