En el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la figura del experto externo desempeña un papel fundamental. A continuación, se detallan los trámites y obligaciones que caracterizan esta función crucial:

¿Quién es el experto externo en materia de PBCFT?

En el contexto de la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (PBCFT), un experto externo es un profesional especializado y externo a una entidad financiera designado para realizar evaluaciones y revisiones relacionadas con las medidas de control interno implementadas. Su función principal es asegurar que la entidad cumpla con las regulaciones y directrices establecidas para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La condición de experto externo se atribuye a aquellos individuos que, conforme a lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, han notificado al Sepblac su intención de desempeñar dicho rol. Estos profesionales tienen como objetivo principal llevar a cabo anualmente un examen exhaustivo de las medidas de control interno contempladas en los artículos 26, 26 bis y 26 ter de la mencionada ley, las cuales son implementadas por los sujetos obligados.

Los resultados de estos exámenes deben ser consignados en un informe detallado, donde se describan minuciosamente las medidas de control interno, se evalúe su eficacia operativa y se propongan, de ser necesario, correcciones o mejoras. Adicionalmente, en los dos años posteriores a la emisión del informe inicial, este puede ser reemplazado por un informe de seguimiento. Este último, emitido por el experto externo, se concentra exclusivamente en la adaptación de las medidas tomadas por el sujeto obligado para abordar las deficiencias identificadas en el examen inicial.

Habilidades de un experto externo

Además de la competencia técnica necesaria para llevar a cabo evaluaciones exhaustivas de los controles internos, se valoran ciertas habilidades blandas (soft skills) en un experto externo en este ámbito:

  1. Comunicación Clara: La capacidad para comunicar de manera clara y efectiva los hallazgos y recomendaciones, tanto en informes escritos como en interacciones verbales con los equipos internos y la alta dirección de la entidad.
  2. Habilidad Analítica: Ser capaz de analizar detalladamente la efectividad operativa de las medidas de control interno, identificar posibles brechas y proponer soluciones efectivas.
  3. Integridad y Objetividad: Mantener una postura imparcial y ética en la evaluación, siendo íntegro y objetivo en la presentación de resultados, independientemente de cualquier influencia externa.
  4. Adaptabilidad: Dada la naturaleza dinámica de las regulaciones y los riesgos asociados al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la capacidad de adaptarse a cambios y nuevos desafíos es esencial.
  5. Gestión del Tiempo: Manejar eficientemente el tiempo y los recursos para cumplir con los plazos establecidos y garantizar una evaluación completa y oportuna.
  6. Colaboración: Trabajar eficazmente con el equipo interno de la entidad, comprender la cultura organizacional y fomentar una colaboración constructiva para implementar mejoras.
  7. Perspicacia Empresarial: Comprender el contexto comercial y las complejidades específicas de la entidad, lo que contribuye a proporcionar recomendaciones realistas y adaptadas a sus necesidades particulares.

Obligación de examen por experto externo

Los sujetos obligados están obligados a encomendar la realización del examen externo a personas que cumplan con requisitos académicos y de experiencia profesional que las hagan idóneas para desempeñar dicha función. Por lo tanto, recae en los sujetos obligados la responsabilidad de seleccionar profesionales adecuados, asegurándose de que el examen externo se lleve a cabo según los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

Cabe destacar que los sujetos obligados no pueden asignar la práctica del examen externo a individuos que les hayan prestado, o estén prestando, servicios retribuidos de cualquier índole durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.

Responsabilidades del Experto Externo

A pesar de las obligaciones derivadas de la evaluación o futura evaluación de las medidas de control interno de los sujetos obligados, los expertos externos asumen las siguientes responsabilidades:

  • Comunicación de Intención como Experto Externo: Aquellos individuos que deseen desempeñarse como expertos externos deben comunicar su intención al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) antes de iniciar sus funciones en dicho rol.
  • Ausencia de Funciones de Acreditación o Registro: Es importante destacar que ni el Sepblac ni ninguna otra entidad cuentan con atribuciones para llevar a cabo funciones de acreditación, registro o habilitación de expertos externos. La comunicación de actuación como experto externo no implica automáticamente que el comunicante cumpla con las condiciones de idoneidad. Por tanto, recae en los sujetos obligados la máxima diligencia en la selección de expertos externos encargados de evaluar sus procedimientos de control interno. Se advierte especialmente a los sujetos obligados sobre el uso de expresiones como «Experto acreditado por el Sepblac» por parte de algunos profesionales.
  • Comunicación de Sujetos Obligados Examinados: Los expertos externos están obligados a informar al Sepblac semestralmente sobre la lista de sujetos obligados cuyas medidas de control interno han sido objeto de evaluación. Este informe debe ser remitido durante el mes siguiente a la conclusión del semestre correspondiente, el cual siempre coincide con el semestre natural (de enero a junio o de julio a diciembre).
  • Ausencia de Exámenes en un Semestre: En el caso de que un experto externo no haya evaluado las medidas de control interno de ningún sujeto obligado durante un semestre determinado, no deberá realizar ninguna comunicación al respecto
Evita los riesgos de PBCFT asociados con tu actividad. Asegura tu actividad gracias a Key Auditors

Key Auditors, como entidad acreditada por la ENAC para la verificación de sistemas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (examen externo), destaca su compromiso con la excelencia y la conformidad normativa.

Operando bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, nuestro equipo de profesionales altamente capacitados se posiciona como líder en la prestación de servicios especializados como experto externo en el ámbito de la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (PBCFT).

Nuestra acreditación garantiza la aplicación de los más altos estándares de calidad y competencia en la realización de evaluaciones anuales exhaustivas de las medidas de control interno, contribuyendo así a fortalecer la seguridad financiera y prevenir actividades ilícitas.

En Key Auditors, la transparencia, la integridad y el cumplimiento riguroso de las normativas reguladoras son pilares fundamentales que respaldan nuestro compromiso con la prevención y la seguridad financiera..