El pasado 12 de junio se publicó el anteproyecto de modificación de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta nueva normativa no solo traspone las novedades contenidas en la V Directiva, sino que incluyen algunas novedades respecto a los sujetos obligados. No obstante, en la mayoría de los casos únicamente suponen una transposición que va más allá de los mínimos exigidos por la Directiva.

En este post, nos centraremos únicamente en las inclusiones de nuevos sujetos obligados y modificación de los ya existentes:

  • Proveedores de servicios con monedas virtuales, que incluye una obligación de registro de estos proveedores en el Banco de España. Esta obligación se extiende a todos aquellos que presten servicios en nuestro país.
  • Sociedades gestoras de fondos de titulización.
  • Intermediarios en alquileres (renta mensual > 10000€), en comercio de arte y antigüedades.
  • Sociedades dominantes de un grupo que incluya 2 o más sujetos obligados y que no realicen ninguna actividad de las que determinan la sujeción a esta norma se convierten en sujetos obligados.
  • Serán responsables directamente por la veracidad y exactitud de sus informes de auditoría, respecto de sujetos obligados, los expertos externos.
  • Proveedores de servicios a sociedades, que no incluye la prestación de servicios de asesoramiento.

Si considera que puede ser un sujeto obligado una vez se modifique la V Directiva, contacte con nosotros. Desde Key Auditors, una entidad referente en este campo en España, le auditamos y asesoramos con el objeto de que cumpla con la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo.