La diligencia debida en el ámbito de la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (PBCFT) en España es un conjunto integral de procedimientos y controles diseñados para identificar, evaluar y gestionar los riesgos asociados con posibles actividades ilícitas, tales como el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. Estos procesos son fundamentales para garantizar la integridad del sistema financiero y prevenir la utilización indebida de recursos con fines delictivos.

Categorías Principales

En términos generales, la diligencia debida se divide en dos categorías principales:

  • Diligencia Debida del Cliente (DDC): Implica la recopilación de información detallada sobre la identidad de los clientes, el propósito y la naturaleza de la relación comercial, así como la evaluación de la existencia de posibles factores de riesgo asociados con dicha relación. Este proceso incluye la verificación de la identidad, la obtención de información sobre la estructura y propiedad de la entidad cliente, y la comprensión de la naturaleza prevista de las transacciones.
  • Diligencia Debida Continua (DDC): Implica una monitorización constante de las operaciones y transacciones de los clientes para detectar patrones inusuales o sospechosos. Esto implica la implementación de sistemas y controles internos que permitan identificar cualquier actividad que pueda indicar un riesgo potencial de blanqueo de capitales o financiamiento del terrorismo. Además, las entidades están obligadas a actualizar periódicamente la información de sus clientes y realizar evaluaciones de riesgos de forma regular.

Tipos de Diligencia Debida según el riesgo

La implementación efectiva de la diligencia debida implica la consideración de diferentes niveles de riesgo asociados con las relaciones comerciales. Estos niveles se clasifican en tres tipos principales:

  • Diligencia Debida Estándar: La diligencia debida estándar se aplica a relaciones que se consideran de bajo riesgo. En estas situaciones, las entidades deben llevar a cabo los procedimientos de identificación y verificación de clientes de manera estándar, de acuerdo con los requisitos normativos. Aunque el riesgo es percibido como bajo, la diligencia debida estándar sigue siendo esencial para garantizar la integridad del sistema y prevenir cualquier actividad ilícita. Esto incluye la verificación de la identidad del cliente, la recopilación de información sobre la naturaleza de la relación comercial y la monitorización regular de las transacciones.
  • Diligencia Debida Reforzada: La diligencia debida reforzada se aplica a relaciones que presentan un riesgo significativamente mayor. Esto puede deberse a factores como la ubicación geográfica del cliente, la naturaleza de la transacción o la complejidad de la estructura corporativa. En estos casos, las entidades deben llevar a cabo un escrutinio más detallado y riguroso, implementando medidas adicionales de verificación y monitorización. La diligencia debida reforzada puede incluir la obtención de información adicional sobre la fuente de fondos, la justificación de la transacción y una evaluación más profunda de los riesgos asociados.
  • Diligencia Debida Simplificada: La diligencia debida simplificada se reserva para situaciones de riesgo bajo. En estas circunstancias, las entidades pueden aplicar medidas simplificadas de identificación y verificación, siempre que se cumplan ciertos criterios predefinidos. Estos criterios pueden incluir la naturaleza específica de la transacción, la relación comercial y la confiabilidad del cliente. Aunque se simplifiquen algunos procedimientos, la diligencia debida simplificada aún requiere la monitorización regular de las transacciones para identificar posibles actividades inusuales.
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Cada tipo de diligencia debida se adapta a la complejidad y al riesgo potencial asociado con la relación comercial, garantizando así un enfoque proporcionado y efectivo para la mitigación de riesgos. Estos distintos niveles reflejan la necesidad de flexibilidad en la aplicación de medidas, reconociendo que no todas las relaciones comerciales presentan el mismo grado de riesgo.

Funciones Específicas de la Diligencia Debida:

La función fundamental de la diligencia debida en el ámbito de la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (PBCFT) es mitigar y gestionar los riesgos asociados con posibles actividades ilícitas, como el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. Estas prácticas tienen como objetivo prevenir que las entidades financieras y otros sujetos obligados sean utilizados como vehículos para llevar a cabo transacciones ilegales o para ocultar la verdadera naturaleza de ciertas actividades financieras.

  1. Identificación y Verificación de Clientes:
    • La diligencia debida tiene como función principal la identificación y verificación de la identidad de los clientes. Este proceso garantiza que las entidades conozcan con certeza quiénes son sus clientes y puedan evaluar los riesgos asociados con las transacciones.
  2. Evaluación de Riesgos:
    • Esto debida implica una evaluación continua de los riesgos asociados con las relaciones comerciales. Esto incluye factores como la ubicación geográfica del cliente, la naturaleza de la transacción y la complejidad de la estructura corporativa.
  3. Prevención del Blanqueo de Capitales:
    • Al verificar la identidad de los clientes y evaluar las transacciones, la diligencia debida ayuda a prevenir el blanqueo de capitales al dificultar el proceso de ocultar el origen ilícito de los fondos.
  4. Prevención del Financiamiento del Terrorismo:
    • Contribuye a prevenir el financiamiento del terrorismo al identificar patrones de transacciones inusuales que podrían estar relacionados con actividades terroristas.
  5. Cumplimiento Normativo:
    • Las entidades financieras y otros sujetos obligados deben cumplir con las normativas y regulaciones en materia de PBCFT. La diligencia debida garantiza que estas entidades cumplan con los requisitos legales establecidos por las autoridades competentes.
  6. Adaptación a Niveles de Riesgo:
    • La función de la diligencia debida es adaptarse a los diferentes niveles de riesgo asociados con las relaciones comerciales. A través de la clasificación en estándar, reforzada y simplificada, se garantiza un enfoque proporcionado y adecuado a la complejidad y al riesgo potencial.
  7. Colaboración con Autoridades Competentes:
    • En casos de sospecha de actividades ilícitas, la diligencia debida implica la colaboración activa con las autoridades competentes, proporcionando la información necesaria para investigaciones y procesos legales.

En resumen, la diligencia debida desempeña un papel esencial en la salvaguarda de la integridad del sistema financiero, contribuyendo a prevenir y detectar actividades ilícitas, y asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.