La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (LPBCFT), establece una serie de obligaciones para las organizaciones que realicen las actividades contempladas en el artículo 2.1 de la mencionada ley.

Así, una de las obligaciones contempladas en esta ley es la realización de un Examen Externo (auditorías externas) que deberá realizarse de manera anual. Para la realización de estas auditorías externas, las organizaciones deberán encomendar esta tarea a profesionales con formación y experiencia en materia de prevención del blanqueo.  

Las organizaciones que en todo caso deberán realizar estas auditorías externas anuales son las siguientes:

  • Entidades de crédito.
  • Aseguradoras y corredores de seguros de la rama de seguros de vida.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Gestoras de fondos, sociedades de inversión e instituciones de inversión colectiva.
  • Gestoras de fondos de pensiones.
  • Gestoras de fondos de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Entidades de pago.
  • Entidades de dinero electrónico.

Por otro lado, quedarán exceptuados de esta obligación los corredores de comercio y aquellas organizaciones del artículo 2.1 letras i) a u), de LPCFT, que, con inclusión de los agentes, ocupen menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros.

  • Profesionales de cambio de moneda.
  • Servicios postales (actividades de giro o transferencia).
  • Profesionales intermediarios en la concesión de préstamos o créditos.
  • Promotores inmobiliarios y sus intermediarios.
  • Auditores de cuentas y asesores fiscales.
  • Abogados y procuradores que actúen por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias.
  • Profesionales que constituyen fideicomisos, sociedades o gestión, realización de actividades de dirección, asesoría, por cuenta de terceros.
  • Casinos de juego.
  • Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
  • Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
  • Profesionales que comercializan bienes con contratos de mandato de compra y venta de bienes.
  • Profesionales de actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.

En KEY AUDITORS consideramos necesario recordar que, si bien las organizaciones pueden quedar exceptuadas de realizar auditorías externas, deberán realizar siempre auditorías internas.

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