Novedades en el listado de países, territorios y regímenes fiscales considerados paraísos fiscales

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la Orden por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Esta Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En cumplimiento de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, esta Orden viene a actualizar el llamado lista de “paraísos fiscales”.

¿Qué implica esta Orden y cómo nos puede afectar?

Con el objetivo de combatir más eficazmente y con mejores resultados el fraude fiscal, el Ministerio de Hacienda con esta Ley amplió el concepto de “paraíso fiscal”, adecuándolo al concepto internacional de jurisdicción no cooperativa, y fijó nuevos factores que debemos tener muy en cuenta, ya no solo en relación con el fraude fiscal, sino también en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Lo que quiere decir es lo siguiente:

  1. Va a suponer una actualización de los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, y también a nivel internacional, tanto en el marco de la UE como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
  • Se pretende mejorar la eficiencia en la lucha contra el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.

Nuevos criterios

  1. La Ley exige que se atienda a criterios no solo de transparencia, sino también de equidad fiscal.
  2. Identificar aquellos países y territorios que se caracterizan por:
  • Facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación.
  • Su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa en materia de intercambio de información tributaria.
  • La ausencia de un efectivo intercambio de información con España o por los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.

Estos criterios, valorados de manera conjunta, son los que permiten actualizar la vigente lista de países y territorios, contemplada en el Real Decreto 1080/1991.

¿Qué hay que tener en cuenta?

Es importante conocer en la configuración de la lista qué países y territorios están intercambiando de forma efectiva información tributaria con España, puesto que la publicación de la lista debe operar como incentivo para intensificar esa colaboración entre países.

Lo que se busca es promover la transparencia y tributación justa, y establecer medidas de diligencia reforzada en materia de prevención de blanqueo de capitales cuando se establezcan relaciones de negocio con cliente de países que estén en estas listas. Constituye un incentivo para conseguir el intercambio de información fiscal con países y territorios con los que antes resultaba más complicado.

Listado de países y territorios considerados jurisdicciones no cooperativas

  • Anguila
  • Bahréin
  • Barbados
  • Bermudas
  • Dominica
  • Fiji
  • Gibraltar Guam
  • Guernsey
  • Isla de Man
  • Islas Caimán
  • Islas Malvina
  • Islas Marianas
  • Islas Salomón
  • Islas Turcas y Caicos
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  • Jersey
  • Palaos
  • Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (‘offshore business’)
  • Samoa Americana
  • Seychelles
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

Países de Riesgo Alto

El artículo 32 Real Decreto-ley 304/2014 obliga al sujeto obligado a realizar un análisis de riesgo. Desde Key Auditors, como expertos en Materia de PBCFT, sabemos que es fundamental la realización y documentación de un buen análisis de riesgo específico, con carácter previo a la hora de hacer cualquier negocio con un cliente, debiendo aplicarse medidas adecuadas para gestionar y mitigar los riesgos identificados en el análisis.

El sujeto obligado aplicará las medidas de diligencia debida correspondientes a todos sus clientes en función del análisis de riesgo. Se establecerán diferentes niveles de diligencia, en función del riesgo en materia de prevención de BCFT que los mismos presenten, de manera que se obtenga mayor cantidad de información y documentación a mayor riesgo. En concreto, desde Key Auditors consideramos es fundamental que, cuando el cliente tenga su domicilio, origen o lleve a cabo operaciones relacionadas con paraísos fiscales o territorios no cooperantes, el sujeto obligado deberá aplicar medidas reforzadas de diligencia debida.