Según numerosos estudios de casos aportados por las jurisdicciones entre 2017-2020, el uso de estos activos virtuales para cometer delitos de blanqueo de capitales (BC). Uno de los usos delictivos más comunes es el tráfico de drogas, ya sean ventas directas con monedas virtuales, o el uso de estas como técnica de estratificación de BC. Asimismo, las redes profesionales de BC, han comenzado a explotar estos activos virtuales como uno de sus medios para transferir, recolectar o acumular ganancias. Otro de los delitos previos al blanqueo de capitales son los ciberdelitos, especialmente mediante los ataques de ransomware. Estos ataques conllevan el robo y encriptación de toda la información de un sistema o equipo informático, solicitando un rescate (en criptomonedas) para su recuperación.

Según Chainanalysis y la Europol, el BC mediante criptomonedas creció en un 30%, blanqueando aproximadamente 8.600 millones de dólares en el año 2021. Tal y como mencionan estos mismos estudios, aproximadamente un 74% del dinero blanqueado acabó en manos de hackers rusos, quienes mediante la compra de criptomonedas han conseguido dificultar el seguimiento de su rastro. Ante esta nueva situación, tanto la UE como el GAFI, han elaborado normativa, recomendaciones e informes para ayudar tanto a las jurisdicciones a mitigar los riesgos de BC/FT, como a los sujetos obligados a detectar estas actuaciones y denunciarlas.

En este sentido, el GAFI en su informe “Activos Virtuales y Señales de alerta de BC/FT” establece una serie de indicios en actividades sospechosas de BC/FT, que los sujetos obligados deben tener en cuenta para prevenir estas situaciones.

Asimismo, la Directiva (UE) 2018/843, siguiendo las recomendaciones del GAFI, ha incorporado los activos virtuales a la regulación de PBCFT. Esta Directiva se ha traspuesto a nuestra normativa mediante el Real Decreto Ley 7/2021, modificando de la Ley 10/2010 de PBCFT.

Como consecuencia, se introduce en el artículo 1 de la Ley de PBCFT tres nuevas definiciones relativas a estos nuevos escenarios:

  • ¿Qué es una moneda virtual?

“Aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.

  • ¿Qué se entiende por cambio de moneda virtual?

“La compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido”.

  • ¿Quiénes son considerados proveedores de estas monedas?

“Son proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales”.

Al mismo tiempo, se incluye en el listado de sujetos obligados a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Entre las medidas establecidas siguiendo las recomendaciones del GAFI, está la de obligar a los prestadores de estos servicios a recopilar información sobre remitente y destinatario de las transacciones de criptodivisas y propietarios de monederos de criptodivisas. Para poder identificar y conocer a sus clientes y de esta manera dar trazabilidad a estas transacciones.

También, se establece la obligación a aquellas personas físicas o jurídicas que ofrezcan o provean servicios de criptomonedas, de inscribirse en el registro constituido a este efecto en el Banco de España. Dicha inscripción está condicionada a:

  • Que tanto las personas físicas, como jurídicas que se dediquen a prestar estos servicios, deben contar con órganos y medidas de PBCFT.
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional. En concreto, hace alusión a que las personas físicas y los directivos de las personas jurídicas deberán acreditar:
    • No tener antecedentes negativos en su relación con las autoridades reguladoras o supervisoras, ni despidos ni ceses por irregularidades en cargos pasados.
    • No tener sanciones penales o administrativas en materia de delitos patrimoniales, blanqueo de capitales, así como otras actividades socioeconómicas.
    • No ser objeto de investigaciones relevantes y fundadas respecto a los dos puntos anteriores.

El plazo de inscripción en el registro para las personas físicas o jurídicas que prestaban estos servicios antes de la publicación del Real Decreto-ley estaba dispuesto hasta el mes de enero de 2022. Se considerará como infracción grave los que yo no hayan realizado dicho registro dentro de plazo. Así pues, esta modificación no solo impone obligaciones, sino también que impone medidas coercitivas.

Desde Key Auditors, como expertos auditores en PBCFT, acreditados por ENAC, podemos ayudar a revisar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en la materia.

Finalmente, cabe destacar, que el Real Decreto-ley 7/2021 es la única regulación hoy en día acerca de criptomonedas en España. Ello supone un primer paso al desarrollo de normativa en esta materia que seguramente pronto se irá ampliando. No obstante, la UE está trabajando en un borrador de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos también conocido como (MiCA), el cual solventará muchas de las dudas existentes en esta materia, aportando mayor seguridad jurídica.