La legislación de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT) en España establece obligaciones específicas para abogados, procuradores y profesionales independientes. De acuerdo con la Ley 10/2010, estos profesionales se consideran sujetos obligados cuando participan en operaciones específicas. A continuación, se resume la naturaleza y alcance de estas obligaciones, destacando la importancia del secreto profesional de los abogados y las excepciones pertinentes en el marco legal. Este análisis ofrece una visión integral de las responsabilidades que deben asumir los abogados en el cumplimiento de la normativa de PBC/FT, salvaguardando al mismo tiempo la confidencialidad y los derechos fundamentales de sus clientes.

Ámbito de Aplicación:

La Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT), establece un marco regulatorio que incluye a diversos profesionales, entre ellos abogados, procuradores y otros profesionales independientes, como sujetos obligados a cumplir con las normativas de PBC/FT. 

¿Son los abogados sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales?

a designación como «sujetos obligados» implica que estos profesionales están legalmente obligados a cumplir con ciertas disposiciones destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sin embargo, esta obligación no engloba a todos los abogados, despachos o profesionales independientes de manera general, sino únicamente a aquellos que intervienen en operaciones específicas y que son consideradas de alto riesgo en términos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Este enfoque selectivo busca dirigir los esfuerzos de cumplimiento hacia aquellas actividades que, por su naturaleza, son más propensas a estar involucradas en transacciones financieras de carácter ilícito. Así, la ley procura equilibrar la necesidad de regulación con la minimización de cargas innecesarias para aquellos profesionales cuyas actividades no presentan riesgos significativos en términos de PBC/FT.

Actividades de abogados Sujetas a la Normativa de PBC/FT:

La participación de los abogados en ciertas actividades específicas los coloca bajo el ámbito de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT), de acuerdo con la Ley 10/2010. Estas actividades, consideradas de alto riesgo en términos de blanqueo de capitales, obligan a los abogados a cumplir con una serie de responsabilidades para prevenir que el uso de sus servicios sea indebido, y no genere fines ilícitos.

  1. Compraventa de Bienes Inmuebles o Entidades Comerciales:
    • Los abogados que intervienen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones relacionadas con la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales están sujetos a la normativa de PBC/FT. Incluyendo el asesorar a clientes en transacciones inmobiliarias significativas.
  2. Gestión de Fondos, Valores u Otros Activos:
    • La gestión de fondos, valores u otros activos en representación de clientes también implica obligaciones de cumplimiento en materia de PBC/FT para los abogados. Abarcando la administración y supervisión de activos financieros en nombre de terceros.
  3. Apertura o Gestión de Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorros o Cuentas de Valores:
    • Los abogados que participan en la apertura o gestión de cuentas financieras en nombre de sus clientes deben cumplir con las obligaciones de PBC/FT. Esto incluye actividades relacionadas con cuentas corrientes, de ahorros o de valores.
  4. Organización de Aportaciones para la Creación, Funcionamiento o Gestión de Fideicomisos («Trusts»), Sociedades o Estructuras Análogas:
    • La organización de aportaciones para la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades u otras estructuras similares implica responsabilidades en términos de PBC/FT para los abogados. Esto abarca la participación en la planificación y estructuración financiera de entidades legales.
  5. Actuación por Cuenta de Clientes en Cualquier Operación Financiera o Inmobiliaria:
    • La intervención en cualquier operación financiera o inmobiliaria en nombre de los clientes también coloca a los abogados bajo la normativa de PBC/FT. Esto asegura que las transacciones sean examinadas y monitorizadas en busca de posibles actividades sospechosas.

En resumen, las actividades mencionadas imponen a los abogados la obligación de cumplir con las normativas de PBC/FT, garantizando así que sus servicios no sean utilizados para actividades ilícitas relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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Obligaciones Formales y Materiales de los abogados en materia PBC/FT:

Las obligaciones impuestas a los abogados en el ámbito de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT) se dividen en dos categorías fundamentales: obligaciones formales y obligaciones materiales. Estas medidas buscan establecer controles robustos, promover la transparencia y prevenir el uso indebido de servicios legales con fines ilícitos.

Obligaciones Formales:

  1. Aprobación y Mantenimiento de Manuales:
    • Los abogados tienen la responsabilidad de aprobar y mantener manuales adecuados de PBC/FT. Estos manuales deben contener un contenido mínimo que abarque las medidas de control interno necesarias para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  2. Designación de un Representante:
    • Deben designar un Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), una persona que cumpla con los requisitos establecidos normativamente.
  3. Plan de Formación Anual Específico en PBC/FT:
    • Se requiere que los abogados establezcan y lleven a cabo un plan de formación anual específico en PBC/FT para sus directivos y empleados. Este plan garantiza que el personal tenga el conocimiento necesario para la detección de operaciones sospechosas.
  4. Examen Anual por un Experto Externo:
    • Los abogados deben someterse a un examen anual llevado a cabo por un experto externo. Este examen evalúa la efectividad de las medidas de control existentes, asegurando la adecuación y eficacia de los procedimientos implementados.
  5. Conservación de Documentación:
    • Se impone la obligación de conservar la documentación relacionada con las transacciones y clientes. El periodo mínimo de conservación es de 10 años desde la conclusión de la relación de negocios.

Obligaciones Materiales:

  1. Obligación de Identificación:
    • Esta obligación abarca el establecimiento de una política de admisión de clientes que incluya la identificación de los intervinientes, el propósito y la índole de la relación de negocios. Además, se espera que los abogados y/o despachos clasifiquen el riesgo que representan los clientes para aplicar medidas de diligencia debida de manera adecuada.
  2. Obligación Material de Información:
    • Incluye la comunicación interna de incidencias o dudas, la comunicación interna de operaciones sospechosas y la obligación de comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC. Esto garantiza la detección temprana y la notificación de actividades potencialmente ilícitas.

Estas obligaciones formales y materiales se combinan para asegurar que los abogados y/o despachos cumplan con las normativas de PBC/FT, fortaleciendo así la integridad del sistema financiero y legal, y contribuyendo a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Excepción de Aplicación PBC/FT: Secreto Profesional de los Abogados:

l secreto profesional es un pilar fundamental en el ejercicio de la abogacía y constituye una excepción crucial en el contexto de la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT), según lo establecido en la Ley 10/2010. Esta excepción se basa en el reconocimiento de la importancia del secreto profesional para la confianza en la relación abogado-cliente y para la protección de derechos fundamentales.

  1. Prevalencia del Secreto Profesional:
    • El secreto profesional de los abogados prevalece sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de PBC/FT. Este principio es esencial para garantizar la relación de confianza entre el cliente y su letrado.
  2. Confidencialidad del Cliente:
    • Los abogados y/o despachos no están autorizados a proporcionar información sobre sus clientes, salvo en circunstancias específicas que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales. Esta restricción asegura la confidencialidad de la información del cliente y fortalece el vínculo de confianza entre ambas partes.
  3. Excepciones en Casos de Implicación en Blanqueo de Capitales:
    • Aunque el secreto profesional es un principio inviolable, la excepción se aplica en situaciones donde exista implicación directa del abogado en actividades de blanqueo de capitales. En tales casos, la ley requiere que los abogados colaboren con las autoridades competentes para prevenir y detectar actividades ilícitas.
  4. Preservación del Derecho de Defensa:
    • Esta excepción reconoce la importancia del secreto profesional para la preservación del derecho de defensa, garantizado por el artículo 24 de la Constitución Española. Permite a los abogados desempeñar su papel sin comprometer la confidencialidad esencial para la efectividad del asesoramiento legal.
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Limitaciones en la Establecimiento de Relaciones de Negocio y Comunicación con el SEPBLAC:

  1. Articulo 7.3 de la Ley de PBCFT, regula el no establecer Relaciones de Negocio ni Ejecutar Operaciones si no se pueden aplicar las medidas de Diligencia Debida, así, los abogados no están obligados a establecer relaciones de negocio ni ejecutar operaciones si no pueden aplicar adecuadamente estas medidas. Esta excepción también reconoce el que no existirá ningún tipo de responsabilidad para los sujetos obligados, en este supuesto para los abogados y/o despachos.
  1. Limitaciones en la Comunicación al SEPBLAC:
    • En virtud de la Ley de PBC/FT, los abogados no están obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) hechos relacionados con el blanqueo de capitales, excepto en casos específicos y definidos por la normativa.
  1. Limitación en la relación con el SEPBLAC: Artículo 18 y 21 de la Ley PBC/FT:
    • El Artículo 18 de la Ley PBC/FT establece la comunicación al SEPBLAC de cualquier hecho u operación sospechosa de estar relacionada con el blanqueo de capitales y el artículo 21 establece la Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo. Sin embargo, en el caso de los abogados, existen limitaciones específicas definidas en el artículo 22 de la ley. Así, los abogados colaborarán con la Comisión solo en situaciones particulares y para facilitar la documentación e información requerida para el ejercicio de sus competencias.

Estas excepciones y limitaciones aseguran que los abogados tengan ciertos márgenes para proteger la confidencialidad y el ejercicio adecuado de sus funciones, al tiempo que mantienen una colaboración puntual con las autoridades cuando sea necesario para prevenir el blanqueo de capitales.

Consecuencias legales de los abogados en materia de PBC/FT

En el caso de los abogados, las consecuencias por el incumplimiento de las normativas de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT) pueden variar, pero suelen incluir aspectos similares a los mencionados previamente para las empresas de auditoría. Algunas de las posibles consecuencias específicas para los abogados podrían ser:

  1. Sanciones Legales y Multas:
    • Los abogados pueden enfrentarse a sanciones legales y multas significativas por no cumplir con las obligaciones establecidas en las normativas de PBC/FT.
  1. Retirada o Restricción de la Licencia o Derecho a Practicar:
    • El incumplimiento grave podría llevar a la retirada de la licencia para ejercer la abogacía, limitando o suspendiendo el derecho del abogado a practicar.
  2. Reputación Profesional Afectada:
    • El daño a la reputación profesional es una consecuencia significativa, ya que los clientes podrían perder la confianza en el abogado, afectando su cartera de clientes y relaciones comerciales.
  3. Problemas Éticos y Disciplinares:
    • Las autoridades disciplinarias y éticas pueden iniciar procedimientos contra el abogado en cuestión, lo que podría resultar en acciones disciplinarias y medidas correctivas.
  1. Conflictos de Interés:
    • Incumplir las normativas de PBC/FT podría dar lugar a conflictos de interés, ya que los abogados tienen la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes y la sociedad en su conjunto.
  2. Problemas Legales Individuales:
    • Los abogados individualmente podrían enfrentar problemas legales, incluyendo sanciones personales, suspensiones o acciones legales civiles.

Es crucial para los abogados comprender la importancia de cumplir con las normativas de PBC/FT y tomar medidas proactivas para garantizar el cumplimiento, protegiendo así su reputación y su capacidad para ejercer en el ámbito legal.

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