Las organizaciones, negocios persiguen captar un mayor volumen de clientes. Así, incrementan su cartera de negocios y por ende sus beneficios. En este sentido, la globalización y las nuevas tecnologías están transformando los modelos de negocios incrementando las actividades transfronterizas. Esto permite a las organizaciones conectar con clientes procedentes de cualquier parte del mundo.

Está claro que esta es una ventaja para las organizaciones para incrementar su volumen de negocio. Sin embargo, esto conlleva que las organizaciones establezcan una serie de medidas de diligencia para llevar a cabo una correcta identificación y, por tanto, aceptación de dicho cliente.

Así, las organizaciones que realicen las actividades recogidas en el artículo 2 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de  Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBCFT) deberán establecer medidas adecuadas de identificación con todos sus clientes. La ley establece, de esta manera, la obligación de identificar tanto a los clientes personas físicas como a las personas jurídicas.  Por tanto, las organizaciones deberán adoptar las medidas pertinentes para una realizar una correcta identificación y conocimiento de sus clientes.

Las organizaciones, en consecuencia, deberán solicitar, antes de iniciar la relación de negocio con cualquier cliente, lo siguiente:

  • Documentos fehacientes de identidad.
    • Personas físicas. El DNI, NIE, Pasaporte o cualquier documento emitido por una autoridad gubernamental en el que se incluya una fotografía del titular.
    • Personas jurídicas. Documentos públicos que garanticen su existencia, por ejemplo, el certificado del Registro Mercantil, Acta de constitución, etc.
  • Ficha KYC “Know your client”. Las organizaciones deberán contar con una ficha que deberá ser rellenada con los datos básicos para conocer al cliente como, por ejemplo:
    • Nombre y apellidos (persona física), denominación social (persona jurídica)
    • Número de DNI, NIE, Pasaporte (personas físicas), CIF (personas jurídicas)
    • Actividad profesional
    • Domicilio fiscal
    • Fecha de nacimiento (personas jurídicas)
  • Adicionalmente, se solicitará a las personas jurídicas el acta de titularidad real, con el objetivo de conocer al titular que ostenta el 25% o titulares que ostenta la mayor parte de las acciones o participaciones de  la organización.

Si realizamos una correcta identificación y un adecuado conocimiento del cliente, se podrá establecer el nivel de riesgo correspondiente para poder aplicarles las medidas de control interna correspondientes.

Si bien parece una tarea fácil, en nuestra experiencia como auditores solemos encontrar deficiencias por parte de las organizaciones al identificar a sus clientes. Sin duda, realizar una correcta identificación del cliente es muy importante para evitar riesgos en materia de BC/FT, y sanciones por parte de la autoridad competente.

En KEY AUDITORS, como primera empresa acreditada por ENAC para la realización de exámenes de experto externo de PBCFT os recomendamos que cumpláis con todas las exigencias en esta materia no solo para evitar sanciones sino también para luchar contra el BC/FT y crear una buena cultura de cumplimiento.