El pasado 16 de junio de 2022, el Tribunal Supremo emitió la Sentencia 608/2022 en materia de Blanqueo de Capitales. En dicha sentencia se abordan los siguientes temas a resaltar:

En primer lugar, que el blanqueo no es un delito de sospecha, exigiéndose la acreditación de todos los elementos del delito. Así, para que se pueda condenar por un delito de blanqueo, debe existir una certeza, basada en parámetros objetivos y racionales y que se cumplan los elementos de tipicidad:

  • Acto delictivo previo idóneo que genere ganancias o bienes.
  • Realizar operaciones con los bienes o ganancias obtenidos en el acto delictivo con la finalidad de ocultar su origen.
  • Uno de los tipos agravados del delito de blanqueo conlleva que la actividad delictiva previa este relacionado con el tráfico de drogas.
  • El Tribunal ha motivado que no ha existido una vulneración a la presunción de inocencia, atendiendo a los siguientes hechos producidos en este caso:
  • Aumento patrimonial injustificado
  • Ausencia de actividades económicas lícitas
  • La posesión de grandes cantidades de droga y dinero en efectivo.
  • Adquisición de bienes a nombre de un tercero, que según numerosa jurisprudencia se realiza con el objetivo de encubrir bienes procedentes de actos delictivos.

Por otro lado, en cuanto a proceder de manera imprudente, el Tribunal Supremo se pronunció de la siguiente manera:

Para que se produzca el delito de blanqueo además de adquirir, poseer, o utilizar los beneficios provenientes de la actividad delictiva, se deben realizar actos para ocultar su origen ilícito.

En la modalidad de imprudencia grave, se atiende a si el sujeto tenía conocimiento de la procedencia de los bienes y no a la finalidad de encubrir el origen ilícito. Puesto que lo que persigue el legislador con esta modalidad es castigar el no actuar con la diligencia exigible para cerciorarse de la legitimidad de la operación.

No es exigible que el sujeto sepa la procedencia de los bienes, sino que por las circunstancias del caso esté en condiciones de conocerlas sólo con observar las cautelas propias de su actividad y, sin embargo, haya actuado al margen de tales cautelas o inobservando los deberes de cuidado que le eran exigibles y los que, incluso, en ciertas formas de actuación, le imponían normativamente averiguar la procedencia de los bienes o abstenerse de operar sobre ellos, cuando su procedencia no estuviere claramente establecida.

Ahora bien, lo interesante de esta Sentencia es la absolución de delito de blanqueo de capitales a uno de los sujetos enjuiciados. En este caso, aunque dicho sujeto conociera el origen ilícito de los fondos, no puede probarse el elemento tendencial del propósito de encubrir el origen ilícito de los bienes. Si bien la doctrina concluye que el hecho de comprar bienes en nombre terceros se realiza con la finalidad de ocultar el origen de los bienes. Dicha doctrina queda matizada cuando el bien no sale de la esfera familiar, puesto que la finalidad es de cubrir necesidades familiares y no de ocultar el origen ilícito.

Al no poder probarse el elemento tendencial, “el fin de ocultar el origen ilícito de los bienes”, el Tribunal decide absolver al segundo sujeto.

De esta manera queda claro que conocía perfectamente que los fondos procedían de la actividad desarrollada por su pareja, pero la mera afirmación de que aceptó la operación, es decir, el figurar ella como titular, no implica necesariamente que su conocimiento abarcara otros pormenores sobre los que engarzar el elemento tendencial que la tipicidad aplicada requiere…Ni siquiera que, al no planteárselo, infringiera un especial deber de cuidado, habida cuenta la confianza de quien actúa en el ámbito de una relación de pareja…

En KEY AUDITORS recordamos la importancia de mantener actualizados los modelos de prevención del blanqueo, para evitar la comisión de estos delitos ya sea dolosamente o por imprudencia grave. Mantener el modelo de prevención actualizado y adaptado a los riesgos existentes en la organización favorece al control, prevención, detección de la comisión de estas operaciones.