La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBCFT) establece una serie de obligaciones para impedir delitos en esta materia. Así, las organizaciones, que realicen alguna de las actividades contempladas en el artículo 2 LPBCFT, deberán establecer todas las medidas fijadas por la ley, recomendaciones y estándares en esta materia.

En este sentido, el artículo 26 ter LPBCFT, establece la obligación de que todas las organizaciones deberán contar con un Órgano de  Interno (OCI). El OCI será el órgano encargado de la aplicación de las políticas y procedimientos para mitigar y evitar los riesgos en materia de PBCFT. Este órgano deberá contar con la representación de las distintas áreas de negocio de la organización y con los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la realización de sus funciones.

Las principales funciones del OCI serán:

  • Definir políticas, procedimientos y objetivos generales en materia de prevención del blanqueo de capitales dentro de la organización.
  • Supervisar el cumplimiento de las obligaciones definidas en materia de PBCFT, revisando la normativa interna y su adecuación a las actividades y contexto de FI GROUP.
  • Definir y aprobar la formación anual que deben realizar los empleados y directivos de FI GROUP.
  • Reunirse periódicamente para abordar los asuntos de PBCFT que se correspondan, redactando actas de reunión y conservando las mismas.
  • Decidir si comunicar o no a la autoridad competente (SEPBLAC) las operaciones sospechosas de estar relacionadas con BC/FT detectadas en FI GROUP. Se deberá mantener un registro de dichos análisis (examen especial) de operaciones.
  • Conservar un registro de todos los documentos relacionados con la PBCFT que hayan sido presentados ante el Órgano de Administración.  
  • Elaborar anualmente una memoria explicativa de las actuaciones o informaciones más relevantes que haya habido a lo largo del periodo en materia de PBCFT (cambios procedimentales, nuevos aplicativos informáticos, operaciones objeto de análisis especial, comunicaciones al SEPBLAC, requerimientos de información que haya podido haber, etc).
  • Recibir el Informe de Auditoría Externa en materia de PBCFT y elevar los resultados al Órgano de Administración en el plazo de 3 meses desde la emisión del informe. También este órgano podrá ser el encargo buscar y elegir al Experto externo.

La realización de manera adecuada de estas funciones es muy importante para cumplir de manera efectiva la norma y evitar cualquier tipo de incidente en esta materia. Así, la elección del experto deberá realizarse siempre en conformidad con lo establecido en la ley.

Desde KEY AUDITORS entendemos el trabajo que conlleva llevar a cabo estas funciones de manera adecuada y con éxito. Por este motivo hacemos que la elección del experto externo les resulte fácil, al ser la primera empresa acreditada por ENAC para la realización de exámenes de experto externo de PBCFT y contar con una amplia experiencia en esta materia. Así también, como expertos auditores  aportamos un valor añadido al realizar las auditorías externas a los sujetos obligados.