La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo exige en su artículo 28 que los sujetos obligados realicen anualmente exámenes por un experto externo.

El objetivo principal de esta auditoría independiente son las políticas y procedimientos implantados por el sujeto obligado, los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos y el funcionamiento de los órganos de control interno. Los resultados de este examen se traducen en cuál es el nivel de eficacia del Modelo de PBCFT de la entidad, así como el grado de cumplimiento de todas las obligaciones exigibles por parte de la normativa en esta materia.

Normativa PBCFT

La normativa de PBCFT establece algunos requisitos que deben reunir los expertos externos:

  • Reunir las condiciones académicas y de experiencia profesional para el desempeño del cargo;
  • Comunicar al SEPBLAC el inicio de las actividades como experto externo;
  • Remitir informes al SEPBLAC cada seis meses de los sujetos obligados auditados;
  • No prestar o haber prestado cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los 3 años anteriores o posteriores a la emisión del informe.

Otros aspectos que aportan un valor añadido a los sujetos obligados

Adicionalmente, aunque la normativa no lo exija explícitamente, existen otros aspectos que aportan un valor añadido a los sujetos obligados en cuanto a la elección del experto externo.

  1. CAPACIDAD DE CONTEXTUALIZACIÓN Y EXPERIENCIA. La normativa de PBCFT está directamente relacionado con el sector financiero y con las transacciones económicas, pero no debemos olvidar que afecta desde entidades bancarias como a casinos o joyerías. Esto destaca la importancia de contextualizar la actividad del sujeto obligado, sus riesgos, su tipología de clientes… con el fin de realizar una auditoría adecuada y exhaustiva del Modelo de PBCFT.

2. METODOLOGÍA DE INSPECCIÓN Y RIGOR. Las técnicas de inspección, verificación y muestreo utilizadas por los expertos externos suponen una gran diferencia para los sujetos obligados auditados. Así, una metodología adecuadamente definida y contrastada conlleva a que los resultados de la auditoría sean más exhaustivos y precisos, lo que sin duda favorece a los sujetos obligados y les ayuda a mejorar sus Modelos de PBCFT.

3. CONFIANZA Y CALIDAD. Un punto vital de cualquier experto externo es que realice su trabajo aportando confianza y ayudando a mejorar cualitativamente el Modelo de PBCFT del sujeto obligado.

Sin olvidar que se trata de una auditoría, el experto externo debe ayudar a cumplir y a ser más efectivas a las entidades auditadas, así como indicar cuál es el camino correcto para la gobernanza y mejora continua.

Aportaciones a los S.S

Pero ¿qué aportan estos aspectos a los sujetos obligados?

  • Poder acreditar ante el SEPBLAC y demás autoridades su diligencia en la adecuada selección de un experto externo que aporte garantías adicionales.
  • Obtener resultados reales, exhaustivos y adecuados sobre el nivel de cumplimiento de la normativa de PBCFT.
  • Poner a prueba la eficacia práctica del Modelo de PBCFT a través de pruebas sustantivas y muestreos efectivos.
  • Conocer aspectos a rectificar o afinar que permitan alcanzar un Modelo de PBCFT basado en la mejora continua.
  • Disponer de un examen por experto externo idóneo para enfrentarse a cualquier tipo de inspección o requerimiento por parte del SEPBLAC.

En KEY AUDITORS, como primera empresa acreditada por ENAC para la realización de exámenes de experto externo de PBCFT reunimos los anteriores aspectos y aportamos un valor añadido al realizar las auditorías externas a los sujetos obligados.

A través de nuestro sistema de gestión basado en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, realizamos las inspecciones en materia de PBCFT de forma exhaustiva, metodológica y aportando valor a nuestros clientes.

Si eres un sujeto obligado y quieres dar el paso hacia auditorías de PBCFT realizadas por expertos externos cualificados, imparciales y de calidad, de acuerdo con la acreditación de ENAC, no dudes en contactarnos.