La era de la transformación digital y el dinero virtual, los movimientos de los medios de pagos anónimos representan una gran amenaza en la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Esta orden pretende regular los modelos, criterios, y forma de declaración de aquellos que realicen los siguientes movimientos de pago:

  • Movimientos de entrada o salida de medios de pago portados por personas físicas, por importe igual o superior a 10 mil euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos de entrada o salida de medios de pago no acompañados.
  • Movimientos de entrada o salida de medios de pago acompañados y no acompañados por importe superior a 100 mil euros.

¿Qué se entiende por medio de pago?

El papel moneda y moneda metálica nacionales o extranjeros, pagarés, cheques al portador o nominativos, órdenes de pago, tarjetas prepago, materias primas como el oro, etc.

Destaca como novedad la creación del Modelo S-2 para declarar los movimientos de pago no acompañados de entradas y salidas dentro de la UE o territorio nacional. Así también, se establece que aquellos movimientos de entrada o salida hacia territorios fuera de la Unión deberán cumplir con los modelos aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021. A estos modelos se los denomina en la Orden como:

  • Modelo E-1 para aquellos movimientos acompañados/portados por personas físicas.
  • Modelo E-2 para los movimientos no acompañados.

Así mismo, esta Orden establece, en sus artículos 6; 7; 8; 9 y 10, las exigencias para presentar estas declaraciones en función del movimiento de que se trate.

La obligación de informar a los viajeros

Por otra parte, también se establece la obligación que tiene el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria de informar a los viajeros sobre la presentación de estas declaraciones.  

Así también, se hace referencia al deber que tienen las organizaciones de realizar comunicaciones mensuales al SEPBLAC cuando realicen operaciones que supongan movimientos de medios de pago.

No cabe duda de que esta orden pretende establecer pautas precisas para evitar que se produzcan delitos del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por este motivo, aquellas organizaciones que realicen actividades de depósito, custodia o transporte de fondos o medios de pago deberán verificar y adaptar sus controles para cumplir con estas exigencias.

Desde KEY AUDITORS, consideramos que la implementación de estas medidas son pasos certeros para la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo y animamos a que aquellas organizaciones obligadas adapten sus políticas internas a lo establecido en esta Orden.