El blanqueo de capitales está tipificado como delito en los artículos 301 a 304 de nuestro código penal. Un delito que puede acarrear importantes consecuencias penales y administrativas a las empresas. En este artículo explicamos de forma clara y concisa cuáles son las penas por blanqueo de capitales en España.

 ¿Qué actividades son propias del blanqueo de capitales?

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, conocida de forma abreviada como PBCFT, establece la siguiente definición de blanqueo de capitales:

Se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades:

  • a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  • b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.

En resumen, el blanqueo de capitales es el proceso para ocultar el origen ilegal de un dinero procedente de una actividad delictiva, de modo que ese dinero “ilegal” se integre en el sistema financiero legal.

Un ejemplo típico de blanqueo de capitales es el de las organizaciones criminales que crean empresas tapadera para simular que sus beneficios proceden de esa empresa y no de actividades delictivas.

Penas por blanqueo de capitales

Las penas por blanqueo de capitales en nuestro país oscilan entre los seis meses y los seis años, pena a la que hay que sumar una multa del triple del valor de los bienes blanqueados. Asimismo, en los casos más graves se puede imponer también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal (durante un máximo de cinco años) o definitiva del establecimiento o local.

El delito de prevención de capitales prescribe a los diez o a los quince años, dependiendo de quien lo cometa. El plazo de quince años se aplica en el supuesto de empresarios, intermediarios en el sector financiero, facultativos, funcionarios públicos, trabajadores sociales, docentes o educadores, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

¿Cómo cumplir con la Ley de blanqueo de capitales ?

Las siguientes entidades están obligadas por la Ley a realizar auditorias anuales de su modelo de prevención de blanqueo de capitales:

  • Entidades de crédito
  • Aseguradoras y corredores de seguros de la rama de seguros de vida
  • Empresas de servicios de inversión
  • Gestoras de fondos, sociedades de inversión e instituciones de inversión
  • colectiva
  • Gestoras de fondos de pensiones
  • Gestoras de fondos de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo
  • Sociedades de garantía recíproca
  • Entidades de pago
  • Entidades de dinero electrónico
  • Las siguientes entidades solo cuando tienen más de 10 empleados o más de 2 millones de balance general:
    • Profesionales de cambio de moneda
    • Servicios postales (actividades de giro o transferencia)
    • Profesionales intermediarios en la concesión de préstamos o créditos
    • Promotores inmobiliarios y sus intermediarios
    • Auditores de cuentas y asesores fiscales
    • Abogados y procuradores que actúen por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias
    • Profesionales que constituyen fideicomisos, sociedades o gestión, realización de actividades de dirección, asesoría, por cuenta de terceros
    • Casinos de juego
    • Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos
    • Comerciantes de objetos de arte o antigüedades
    • Profesionales que comercializan bienes con contratos de mandato de compra y venta de bienes
    • Profesionales de actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago
    • Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar

Si te encuentras en alguno de estos supuestos recuerda que en KEY AUDITORS somos especialistas en la realización de auditorías de blanqueo de capitales. De hecho, fuimos la primera empresa española en conseguir la acreditación de ENAC para la verificación de Sistemas de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, bajo la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012. Contacta con nosotros y asegúrate de que tu empresa cumple con la Ley.