Es evidente que Internet desempeña desde hace tiempo un papel fundamental en la sociedad y en la economía. Concretamente, el sector de la publicidad online representa una gran parte de la inversión en Internet, y dentro de este, el uso de las cookies.
Podemos definir a las cookies como unos pequeños archivos de texto que contienen información que son descargadas en el dispositivo de cualquier usuario que visita una página web. Pues bien, la utilización de estas cookies en los equipos de los usuarios tiene importantes implicaciones en relación con la privacidad de los mismos. Y es que, mediante la utilización de cookies, los prestadores de servicios obtienen datos relacionados con los usuarios que podrán ser utilizados para la prestación de servicios concretos, el envío de publicidad o para el desarrollo de mejoras o productos.
En este sentido, resulta imprescindible que el usuario sea plenamente consciente de las cookies que están siendo utilizadas, así como de la finalidad de su utilización. Debiendo, en definitiva, ser conocedores del destino de sus datos que estén siendo utilizados y las incidencias que este sistema implica en su privacidad.
En este punto, es importante señalar que desde finales del año 2020, todas las páginas web están obligadas a adaptar su política de cookies a las exigencias recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y especialmente la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI).
Concretamente, La LSSI obliga al prestador de servicios que administra la página web y que va a instalar las cookies, a informar de forma clara y concisa al usuario sobre el uso y, por lo tanto, instalación de todo tipo de cookies (no técnicas) durante su navegación.
Esta obligación fue interpretada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) quién terminó elaborando una guía en la que resumía tanto las obligaciones impuestas por la ley como la forma correcta de cumplirlas: La “Guía sobre el uso de cookies”.
Dicha Guía establece que la forma idónea para informar correctamente al usuario es por medio del método de la doble capa; consiste en informar al usuario en una primera capa de forma básica y resumida de la existencia de cookies y en una segunda capa sobre qué cookies se usan concretamente, quién las instala, qué finalidades tienen, cuanto tiempo restarán instaladas o cómo hacer para eliminarlas en cada tipo de navegador.
Respecto a la obtención del consentimiento para la instalación de cookies, el usuario debe haber realizado una manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada mediante la que acepte el uso de cookies.
En definitiva, con el fin de evitar la imposición de infracciones de este tipo por parte de la AEPD, los prestadores de servicios web deben garantizar el cumplimiento de la normativa.
Desde Key Auditors, como expertos auditores, podemos ayudar a tu entidad a alcanzar un elevado cumplimiento de la normativa a través de nuestros servicios de auditoría. ¡Contacta con nosotros!