Las criptomonedas son utilizadas, cada vez más frecuentemente, como medio de pago y como inversión. Sin embargo, hay que tener en cuenta dos características fundamentales en relación con la Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC):

  • No están controladas por las entidades financieras, que son las principales suministradoras de información en este ámbito.
  • Se utiliza tecnología Blockchain, lo cual supone que no puede conocerse, por regla general, el origen de las transacciones.

Estas circunstancias han provocado que numerosos individuos y organizaciones se aprovechen para cometer actos ilícitos.

Por ello, muchos países han tomado medidas para prevenir estos supuestos. Es más, la propia Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) está preparando una propuesta para establecer un modelo común de tributación para las criptomonedas. De esta forma, se pretende prevenir las actividades delictivas asociadas a las criptomonedas, entre las cuales se encuentra el blanqueo de capitales.

En el caso de España el blanqueo de capitales se regula en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En ella, se establecen una serie de sujetos obligados que deberán examinar cualquier operación que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales. De hecho, se esperan que próximamente se aprueben nuevas normativas, como la quinta Directiva de prevención de Blanqueo de Capitales. En ella, se pretende que los sujetos obligados informen de las operaciones sospechosas y, además, se contribuirá a restringir el anonimato que permiten las criptomonedas.

Desde Key Auditors, una entidad referente en este campo en España, le auditamos y asesoramos con el objeto de que cumpla con la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo.