La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha publicado en su página web la información actualizada sobre la relación de las disposiciones aprobadas por la Unión Europea en el marco de un paquete de sanciones financieras internacionales.

La publicación incluye las obligaciones financieras que deben ser aplicadas por los sujetos obligados, así como la normativa de aplicación en materia de autorización de transferencias, congelación y bloqueo de fondos, etc. Además, se recoge un apartado sobre orientaciones para la aplicación de dichas medidas. Por último, se enlazan las listas consolidadas de personas y entidades sujetas a sanciones internacionales de la UE.

Entre las obligaciones de aplicación para los sujetos obligados encontramos las siguientes:

  • No aceptar depósitos de nacionales rusos o de personas físicas que residan en Rusia, o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en ese país, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000 euros, salvo que se trate de residentes, se destinen a fines humanitarios o sean depósitos necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido entre la UE y Rusia, en las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento UE 833/2014.
  • Los notarios, registradores, abogados y otros profesionales independientes, en caso de coincidencia con alguna de las personas incluidas en la lista, deberán suspender inmediatamente las operaciones que vengan realizando, y ponerlo en conocimiento del SEPBLAC.
  • Inmovilización de todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de personas físicas y jurídicas recogidas en los anexos.
  • Imposibilidad de poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición ni en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se incluyan en la lista del anexo.
  • Comunicar e informar a la Subdirección de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de las referidas inmovilizaciones o congelaciones, a través del correo electrónico secretariaicmc@economia.gob.es y con el asunto “Congelaciones”.
  • Prohibición de vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a cualquier persona física o jurídica en Rusia. Esta limitación no implica la prohibición de transferencias bancarias.

Por último, se recalca la obligación que tienen los sujetos obligados de aplicar las referidas sanciones financieras, pudiendo ser sancionados en caso de no hacerlo, de conformidad con el régimen sancionador estipulado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.