El pasado miércoles la Securities Exchange Commission anunció que presentaba cargos contra Parallax Health Sciences Inc. Bajo la acusación de haber difundido información engañosa sobre sus esfuerzos para combatir la COVID-19. De acuerdo con esta institución, Parallax publicó una serie de comunicados de prensa en marzo y abril anunciando falazmente que su prueba de cribado de COVID-19 estaría disponible próximamente, y que tenía material médico y equipos de protección personal próximos a la venta inmediata.

La queja registrada que inició todo este proceso de investigación manifestaba que, realmente, que Parallax no tenía los fondos necesarios para desarrollar estas pruebas de cribado, y que, en caso de tenerlo, necesitaría más de un año para su desarrollo. De igual forma, se alegaba que el supuesto material médico y los equipos de protección personal tampoco estaban a disposición de esta entidad.

La empresa Parallax es acusada de haber difundido información falsa con el fin de aprovechar el contexto pandémico. Revalorizando su imagen de cara a los inversores y así mejorar su posición financiera.

Información engañosa

Estes tipo de noticias no son extrañas y tienen un riesgo alto de manifestarse hechos de similares características cuando una entidad se encuentre en una situación de insolvencia o con una valorización baja en el mercado. Esto es lo que se conocería como información engañosa.

Dentro del ordenamiento jurídico español, esta está penalizada por el artículo 282 bis del Código Penal, exponiéndose concretamente:

<< […] una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio>>.

Por tanto, cobra especial importancia el establecimiento de un sistema de cumplimiento normativo que alinee los objetivos comerciales con su cultura corporativa, incorporando elementos como la transparencia o la sostenibilidad. Para que estos sistemas mantengan su vigencia, será transcendental que sean supervisados y auditados.

Desde Key Auditors, como auditores independientes certificados por ENAC, contamos diferentes servicios de auditoría. Conocenos y manten tu empresa protegida. Entre los que incluimos el de Sistema de Gestión de la Privacidad y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.

Alfonso Martinez Bautista, departamento de compliance