¿Qué es la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de una empresa?

No existe una definición unánime sobre el término Responsabilidad Social Corporativa. Por un lado, para algunos consiste en controlar los puntos críticos del riesgo del negocio, para otros consiste en las campañas de acción social.

La RSC pretende guiar a las organizaciones que tengan en cuenta el impacto que genera la realización de todos los aspectos de su actividad en respecto a diferentes interesados: clientes, accionistas, empleados, medio ambiente, y en la sociedad en general.

  • Así las principales características de la RSC son:
  • Estar vinculada a la actividad básica de la organización.
  • Tener vocación de permanencia.
  • Expresar el compromiso real de la Alta Dirección de la Organización.
  • Carácter global, es decir, abarcar todas las áreas de negocio, y zonas geográficas de la organización.
  • Estar orientado a la satisfacción de expectativas y necesidades de los grupos de interés.

¿Qué relación existe entre la RSC y el Compliance?

El Compliance es una forma de RSC, ya que consiste en detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones legales, mitigar los riesgos de sanciones. Todo ello mediante la aplicación de políticas y medidas que cumplan con la normativa nacional e internacional.

¿Qué establece el artículo 31 bis?

El artículo 31 bis del Código penal establece la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas. Así las personas jurídicas serán penalmente responsables de:

  • Los delitos cometidos por lo representantes, altos directivos, actuando en nombre o por cuenta de la organización y en beneficio directo o indirecto de la misma.
  • Los delitos cometidos por los empleados de la organización y en beneficio de la misma, debido a la falta de diligencia y cuidado por los altos directivos.
  • Ahora bien, la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas pues atenuarse o exonerarse mediante el establecimiento de las siguientes medidas:
  • Adopción y ejecución de modelos de organización y gestión, que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas antes de la comisión del delito.
  • Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del mencionado modelo de prevención a cargo de un Órgano de la Organización, con poderes autónomos, como el Compliance Officer.
  • Que los delitos se hayan cometido eludiendo las políticas y procedimientos establecidos por la Organización, Modelo de Prevención Penal.
  • No ha existido una falta del deber de supervisión, vigilancia, control, por parte del Compliance Officer.

¿Cuáles son los aspectos esenciales requeridos por el Código Penal en los Modelos de Prevención Penal?

  • Establecer de protocolos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica.
  • Dotar de recursos financieros, humanos y técnico al Órgano encargado de aplicar las políticas, procedimientos y controles establecidos.
  • Establecer un canal ético y sistema de denuncias.
  • Establecer un sistema disciplinario para aquellos miembros de la organización que incumplan con las políticas y procedimientos establecidos por la Organización.
  • Verificar periódicamente el Modelo de Prevención Penal.
  • Dar formación a todo el personal de la Organización, para crear una cultura de cumplimiento.

¿Existe la obligación de realizar auditorías del Modelo de Prevención Penal?

El artículo 31 bis establece la obligación de realizar verificaciones periódicas del Modelo de Prevención Penal. Esto se traduciría a la obligación de realizar auditorías internas que verifiquen el buen funcionamiento del Modelo, identificación de deficiencias y establecimiento de medidas para solventarlas.

¿En qué consiste esta auditoría? ¿Por qué es necesaria realizarla?

La auditoría del Modelo de Prevención Penal consiste en:

  • Revisión del análisis de riesgos en relación con las actividades que desarrolla la organización.
  • Examen de los procedimientos y medidas establecidos por la organización para la toma de decisiones y ejecución de las mismas.
  • Disposición de medios humanos y materiales necesarios para impedir y prevenir la comisión de delitos.
  • Revisión del adecuado funcionamiento del canal de denuncias.
  • Aplicación efectiva del sistema disciplinario impuesto por la entidad cuando se produzca el incumplimiento de las medidas establecidas en el Modelo de Prevención Penal.

¿Con qué periodicidad se deben realizar dichas auditorías?

Sobre esta cuestión el Código penal se limita a establecer que estas auditorías se deben realizar:

  • Cuando se produzcan cambios sustanciales en la organización, en el Órgano de Administración o en la actividad que desarrolla.
  • Cuando existan razones relevantes para entender que se está incumpliendo con las políticas y procedimientos establecidos en el Modelo.

Ahora bien, lo más conveniente es realizar estas auditorías anual o bianualmente.

Desde KEY AUDITORS recomendamos cumplir con todas las exigencias de la normativa no solo para evitar las sanciones, sino también para tener una cultura de cumplimiento bien adherida al funcionamiento de la organización. Para ello, ofrecemos un completo servicio de auditoria del Modelo de Prevención Penal según el artículo 31 bis para impulsar su Responsabilidad Social Corporativa. Contacta con nosotros para más información.