¿Qué son los sujetos obligados?

Un sujeto obligado es aquel al que le aplica la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Concretamente, el artículo 2 LPBCFT recoge el listado de los sujetos obligados que deben regirse por la normativa en materia de PBCFT y deben cumplir con lo recogido en la misma.

Las organizaciones que realicen las actividades recogidas en el artículo 2 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de  Capitales y Financiación del Terrorismo, deberán establecer medidas adecuadas de identificación con todos sus clientes.

¿Quiénes son sujetos obligados?

Los sujetos obligados son:

  1. Entidades de crédito
  2. Aseguradoras y corredores de seguros de la rama de seguros de vida.
  3. Empresas de servicios de inversión.
  4. Gestoras de fondos, sociedades de inversión e instituciones de inversión colectiva.
  5. Gestoras de fondos de pensiones.
  6. Gestoras de fondos de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo.
  7. Sociedades de garantía recíproca.
  8. Entidades de pago.
  9. Entidades de dinero electrónico.
  10. Profesionales de cambio de moneda.
  11. Servicios postales (actividades de giro o transferencia).
  12. Profesionales intermediarios en la concesión de préstamos o créditos.
  13. Promotores inmobiliarios y sus intermediarios.
  14. Auditores de cuentas y asesores fiscales.
  15. Abogados y procuradores que actúen por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias.
  16. Profesionales que constituyen fideicomisos, sociedades o gestión, realización de actividades de dirección, asesoría, por cuenta de terceros.
  17. Casinos de juego.
  18. Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
  19. Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
  20. Profesionales que comercializan bienes con contratos de mandato de compra y venta de bienes.
  21. Profesionales de actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  22. Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.

Soy un sujeto obligado, ¿qué debo hacer?

Si eres un sujeto obligado en materia de PBCFT debes cumplir con lo siguiente:

A. Si eres sujeto obligado, y tu compañía no tiene más de 10 empleados o tu volumen de negocio anual/balance general anual es inferior a 2 millones de euros, entonces:

  1. Debes cumplir con las medidas de diligencia debida (Capitulo II LPBCFT)
  2. Debes cumplir con las obligaciones de información (Capítulo III LPBCFT)

B. Si eres sujeto obligado, y tu compañía tiene más de 10 empleados o tu volumen de negocio anual/balance general anual es superior a 2 millones de euros, entonces:

  1. Debes cumplir con las medidas de diligencia debida (Capitulo II LPBCFT)
  2. Debes cumplir con las obligaciones de información (Capítulo III LPBCFT)
  3. Debes cumplir las medidas de control interno (Capítulo IV LPBCFT), lo que incluye el deber de realizar de una Auditoría Anual del Modelo de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.   

En Key Auditors estamos acreditados por ENAC para la verificación de sistemas de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, bajo la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, y contamos con profesionales que te ayudarán a implantar un Modelo de PBCFT y a realizar cumplir con la normativa en materia de PBCFT, realizando auditorías de tu Modelo de PBCFT como expertos externos en este sentido.

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