¿Qué son los sujetos obligados?
Un sujeto obligado es aquel al que le aplica la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Concretamente, el artículo 2 LPBCFT recoge el listado de los sujetos obligados que deben regirse por la normativa en materia de PBCFT y deben cumplir con lo recogido en la misma.
Las organizaciones que realicen las actividades recogidas en el artículo 2 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, deberán establecer medidas adecuadas de identificación con todos sus clientes. Es fundamental que estas medidas sean aplicadas de manera efectiva y diligente, garantizando así el cumplimiento cabal de las disposiciones legales y contribuyendo a fortalecer la integridad del sistema financiero frente a posibles riesgos asociados al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
¿Quiénes son sujetos obligados?
Los sujetos obligados son:
- Entidades de crédito
- Aseguradoras y corredores de seguros de la rama de seguros de vida.
- Empresas de servicios de inversión.
- Gestoras de fondos, sociedades de inversión e instituciones de inversión colectiva.
- Gestoras de fondos de pensiones.
- Gestoras de fondos de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de pago.
- Entidades de dinero electrónico.
- Profesionales de cambio de moneda.
- Servicios postales (actividades de giro o transferencia).
- Profesionales intermediarios en la concesión de préstamos o créditos.
- Promotores inmobiliarios y sus intermediarios.
- Auditores de cuentas y asesores fiscales.
- Abogados y procuradores que actúen por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias.
- Profesionales que constituyen fideicomisos, sociedades o gestión, realización de actividades de dirección, asesoría, por cuenta de terceros.
- Casinos de juego.
- Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
- Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
- Profesionales que comercializan bienes con contratos de mandato de compra y venta de bienes.
- Profesionales de actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
Soy un sujeto obligado, ¿qué debo hacer?
Si eres un sujeto obligado en materia de PBCFT debes cumplir con lo siguiente:
Si eres sujeto obligado, y tu compañía no tiene más de 10 empleados o tu volumen de negocio anual/balance general anual es inferior a 2 millones de euros, entonces:
1. Debes cumplir con las medidas de diligencia debida, como se establece en el Capítulo II de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBCFT).
Estas medidas son fundamentales para fortalecer la integridad y transparencia en las transacciones financieras, así como para prevenir y detectar posibles actividades ilícitas, como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El Capítulo II de la LPBCFT detalla las pautas y requisitos específicos que los sujetos obligados deben seguir al llevar a cabo procesos de identificación y verificación de clientes, así como al monitorear las transacciones realizadas. Estas medidas de diligencia debida incluyen la recopilación y actualización regular de información sobre la identidad y la actividad económica de los clientes, la evaluación de los riesgos asociados a cada relación comercial, y la notificación a las autoridades competentes en caso de identificar operaciones sospechosas.
2. Debes cumplir con las obligaciones de información (Capítulo III LPBCFT)
Estas obligaciones son cruciales para promover la transparencia y la notificación de actividades financieras que puedan tener implicaciones en materia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
El Capítulo III de la LPBCFT detalla claramente las responsabilidades y procedimientos que los sujetos obligados deben seguir en relación con la presentación de informes a las autoridades competentes. Esto incluye la comunicación de operaciones sospechosas, la conservación de registros relevantes, y la cooperación activa con las autoridades para facilitar investigaciones cuando sea necesario.
Es esencial que las obligaciones de información se aborden con seriedad y se cumplan de manera oportuna y precisa. La notificación temprana de actividades sospechosas permite a las autoridades tomar medidas preventivas y realizar investigaciones adecuadas para combatir eficazmente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Al cumplir con estas obligaciones de información, no solo estarás contribuyendo al cumplimiento normativo, sino también a la protección y fortalecimiento del sistema financiero, promoviendo la seguridad y la integridad en todas las transacciones.
Si eres sujeto obligado, y tu compañía tiene más de 10 empleados o tu volumen de negocio anual/balance general anual es superior a 2 millones de euros, entonces:
Debes cumplir con las medidas de diligencia debida (Capitulo II LPBCFT)
Debes cumplir con las obligaciones de información (Capítulo III LPBCFT)
Debes cumplir las medidas de control interno (Capítulo IV LPBCFT), lo que incluye el deber de realizar de una Auditoría Anual del Modelo de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Estas medidas son esenciales para establecer un marco sólido que permita identificar, prevenir y mitigar los riesgos asociados al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo dentro de tu organización.
Dentro de estas medidas, destaca el deber de llevar a cabo una Auditoría Anual del Modelo de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Esta auditoría implica una revisión exhaustiva de los procedimientos, controles y procesos implementados para cumplir con las disposiciones de la LPBCFT. El objetivo es asegurar que el modelo de prevención esté actualizado, sea efectivo y se ajuste a los cambios normativos y a la evolución de los riesgos.
La auditoría anual también proporciona una oportunidad para identificar posibles áreas de mejora y fortalecer las defensas internas contra actividades ilícitas. La revisión detallada de los controles internos garantiza que la organización esté cumpliendo con las obligaciones legales, y contribuye a mantener la confianza tanto de las autoridades reguladoras como de los clientes.
Al cumplir rigurosamente con las medidas de control interno, incluida la Auditoría Anual del Modelo de Prevención, tu organización no solo se adhiere al marco legal, sino que también demuestra su compromiso continuo con la integridad y la ética en todas las operaciones financieras. Esto es crucial para mantener la seguridad y la confianza en el sistema financiero en general.
En Key Auditors estamos acreditados por ENAC para la verificación de sistemas de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, bajo la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, y contamos con profesionales que te ayudarán a implantar un Modelo de PBCFT y a realizar cumplir con la normativa en materia de PBCFT, realizando auditorías de tu Modelo de PBCFT como expertos externos en este sentido.
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