¿Qué son los sujetos obligados?
Un sujeto obligado es aquel al que le aplica la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Concretamente, el artículo 2 LPBCFT recoge el listado de los sujetos obligados que deben regirse por la normativa en materia de PBCFT y deben cumplir con lo recogido en la misma.
Las organizaciones que realicen las actividades recogidas en el artículo 2 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, deberán establecer medidas adecuadas de identificación con todos sus clientes.
¿Quiénes son sujetos obligados?
Los sujetos obligados son:
- Entidades de crédito
- Aseguradoras y corredores de seguros de la rama de seguros de vida.
- Empresas de servicios de inversión.
- Gestoras de fondos, sociedades de inversión e instituciones de inversión colectiva.
- Gestoras de fondos de pensiones.
- Gestoras de fondos de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de pago.
- Entidades de dinero electrónico.
- Profesionales de cambio de moneda.
- Servicios postales (actividades de giro o transferencia).
- Profesionales intermediarios en la concesión de préstamos o créditos.
- Promotores inmobiliarios y sus intermediarios.
- Auditores de cuentas y asesores fiscales.
- Abogados y procuradores que actúen por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias.
- Profesionales que constituyen fideicomisos, sociedades o gestión, realización de actividades de dirección, asesoría, por cuenta de terceros.
- Casinos de juego.
- Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
- Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
- Profesionales que comercializan bienes con contratos de mandato de compra y venta de bienes.
- Profesionales de actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
Soy un sujeto obligado, ¿qué debo hacer?
Si eres un sujeto obligado en materia de PBCFT debes cumplir con lo siguiente:
A. Si eres sujeto obligado, y tu compañía no tiene más de 10 empleados o tu volumen de negocio anual/balance general anual es inferior a 2 millones de euros, entonces:
- Debes cumplir con las medidas de diligencia debida (Capitulo II LPBCFT)
- Debes cumplir con las obligaciones de información (Capítulo III LPBCFT)
B. Si eres sujeto obligado, y tu compañía tiene más de 10 empleados o tu volumen de negocio anual/balance general anual es superior a 2 millones de euros, entonces:
- Debes cumplir con las medidas de diligencia debida (Capitulo II LPBCFT)
- Debes cumplir con las obligaciones de información (Capítulo III LPBCFT)
- Debes cumplir las medidas de control interno (Capítulo IV LPBCFT), lo que incluye el deber de realizar de una Auditoría Anual del Modelo de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

En Key Auditors estamos acreditados por ENAC para la verificación de sistemas de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, bajo la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, y contamos con profesionales que te ayudarán a implantar un Modelo de PBCFT y a realizar cumplir con la normativa en materia de PBCFT, realizando auditorías de tu Modelo de PBCFT como expertos externos en este sentido.
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