La realización del Examen de Experto Externo en virtud de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBCFT) tiene carácter obligatorio. Así lo establece el artículo 28 LPBCFT.

La normativa en materia de PBCFT establece los criterios que se deben seguir para la realización del mismo, los plazos y perfil del experto externo.

Así el Experto Externo tendrá que revisar todos los puntos recogidos en el Manual de PBCFT de la organización auditada. Así el Experto Externo describirá las medidas adoptadas por la misma y valorará la eficacia operativa de cada una de ellas. Realizará las comprobaciones mediante muestreo estadístico. A su vez, propondrá, en su caso, mejoras y/o rectificaciones a la organización. Esta deberá adoptar las mismas para solventar dichas deficiencias y lograr el efectivo cumplimiento de la normativa y poder evitar así crímenes relacionadas con BC/FT.

¿Cuándo se deberá emitir el informe?

El informe de Experto Externo se deberá emitir dentro de los dos meses siguientes a la fecha de referencia. Esta fecha de referencia no podrá ser superior a un año natural, en el que se describirá la situación de la organización.

¿Con qué periodicidad se debe realizar estas auditorías?

 Así también se establece que estos Exámenes de Experto Externo se deben realizar de manera anual. No obstante, el legislador prevé la posibilidad de un ciclo trianual. Este consistiría en la realización de un Examen completo de Experto Externo y dos de seguimiento.

Por otro lado, la norma establece que el experto externo tendrá que ser una persona cualificada y con experiencia en la materia.

Además de la Ley y el Reglamento de PBCFT, existen recomendaciones y estándares emitidos por las autoridades competentes y organismos internaciones que se deben tomar en cuenta. En este sentido, en KEY AUDITORS además de cumplir con todas las exigencias de la normativa vigente en materia de PBCFT, damos un paso más allá. De acuerdo con el esquema de acreditación de ENAC, además de la normativa de PBCFT, debemos cumplir con los estándares fijados en el documento CEA-ENAC-25.

Auditorías de seguimiento: examinamos cualquier novedad interna

En las auditorías de seguimiento, además de analizar el estado de las rectificaciones y mejoras identificadas en la auditoría completa, hacemos una revisión periódica de determinados aspectos del Modelo de PBCFT. De esta forma, examinamos cualquier novedad interna en materia de PBCFT; así como la existencia de novedades legislativas que el sujeto obligado haya debido tener en cuenta.

Entre los ítems que consideramos que se debe realizar una revisión periódica podemos mencionar; Revisión de las reuniones del OCI, el informe de autoevaluación del Sujeto Obligado; así como los procedimientos de identificación, conocimiento y admisión de clientes. Al mismo tiempo se verificará si el Manual de PBCFT de la compañía está debidamente actualizado a las novedades normativas.

Todo ello con independencia de si existiese un cambio, ya sea en el órgano de administración; o de control interno, en las medidas adoptadas por la compañía, los cuales se deben revisar en todo caso, a pesar de tratarse de un examen de seguimiento.

En KEY AUDITORS, como primera empresa acreditada por ENAC para la realización de exámenes de experto externo de PBCFT reunimos los anteriores aspectos y aportamos un valor añadido al realizar las auditorías externas a los sujetos obligados.